REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda y anexos, de RESOLUCION DE CONTRATO , introducido en fecha 10-06-2005, por el ciudadano: José Isidoro Hernández Chafardet, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N 25, de esta población de Tucupido, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N°837.817, asistido por el abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.631, contra el ciudadano: Luis Miguel Martínez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 4.307.500, y domiciliado en la Calle Miranda de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, …..Soy propietario del bien inmueble ubicado en el vértice de la calle Trincheras con la carretera Nacional Zaraza-Valle de la Pascua, y Calle Gabante, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, bajo el N° 4, folios 7, protocolo primero, segundo Trimestre del año, 1972. El mencionado inmueble está estructurado en varios locales comerciales en su planta baja, de los cuales e identificado con la letra H 8, ha venido siendo objeto desde ya (sic) varios años de un Contrato Locatorio, que he venido manteniendo con el ciudadano: Luis Miguel Martínez,”…”Esta relación contractual se ha mantenido vigente de manera escrita y a tiempo determinado, el último contrato data del año 2001, ya que el mismo se ha venido renovando automáticamente a pesar de que le he manifestado en varias y diferentes formas tanto extrajudicial, como judicialmente, mi intención y voluntad de no continuar la relación arrendaticia, existente, motivado a los reiterados atrasos en que ha venido incurriendo el arrendatario, a través de todos estos años lo cual se ha hecho conseutidinario, incumpliendo de esta manera, con su obligación contractual establecida en la cláusula sexta, la cual establece expresamente el canon de arrendamiento y el término para realizarlo, señalándose que debe ser pagadera los primeros 6 días de cada mes, vencido, anexo copia certificada del contrato arrendamiento marcado”A”…”Por toda la situación fáctica planteada, es por lo que acudo ante la investidura jurídica, que usted representa, para demandar como formalmente lo hago, por Resolución de Contrato al ciudadano: Luis Miguel Martínez,”… por incumplir la cláusula sexta del contrato locatorio suscrito en fecha 06-10-2001, fundamento la presente acción en lo artículos 1.159, 1160, 1167, 1264, y 1592, todos del Código Civil de Venezuela”…”Solicito se sirva decretar medida Preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de esta pretensión, conforme a lo establecido en el articulo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, pido se me designe Depositario, de acuerdo a lo establecido en el ultimo aparte del mismo articulo”…”Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

Finalmente pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en el momento de su definitiva.

Al folio 12, corre inserto auto del Tribunal de fecha 13 de Junio de 2005, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazando al demandado ciudadano: Luis Miguel Martínez, para que comparezca por ante este Tribunal la segundo 2do, día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda, compulsándole el libelo de demanda con inserción del auto y certificación de su exactitud, y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Despacho a fin de que practique la citación.-En Cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto y cuaderno separado que al efecto se ordeno abrir.-
Al folio 13, corre inserta diligencia presentada por el ciudadano. JOSE ISIDORO HERNANDEZ CHAFARDET, ya identificado, mediante la cual le confiere poder Especial Apud-Acta al abogado ALMICAR INFANTE, inpreabogado N° 35.631.-
Al folio 14, corre inserto auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada consigno los fotostatos requeridos para librar la compulsa.
Riela a los folios 15 y 16 diligencia del Alguacil, de fecha 21 de Junio de 2005, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado.-
Riela a los folios 17 al 18, diligencia de fecha 22 de Junio de 2005, introducida por el abogado Amilcar Infante, con su carácter en autos, mediante la cual solicita copia certificada el poder Apud-Acta, que le fuera conferido y que cursa al folio 13 y vuelto.-
Riela al folio 19 del expediente, auto del Tribunal de fecha 29 de Junio de 2005, mediante el cual se acuerda proveer la copia certificada y remitirla bajo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas, Las Mercedes del Llano y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, remitiendo oficio en la misma fecha el cual cursa al folio 20 del mencionado expediente.
Riela al folio 21, auto del Tribunal de fecha 29 de Junio de 2005, mediante el cual se acuerda agregar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, previa su lectura por Secretaria, las cuales cursan a los folios 22 al 26 del expediente, en su escrito de pruebas la parte actora, a través de su apoderado judicial . abogado AMILCAR INFANTE, inpreabogado N° 35.631, invocó y reprodujo el merito favorable de los autos en cuanto favorezca a su poderdante, solicitando Inspección Judicial en el Expediente N°12-2003, referente a consignación de canon de arrendamiento cursante en este Tribunal; petición que hizo con fundamento en el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reservándose además repreguntar, cualquier testigo que a bien tenga presentar el demandado. Solicitando que el escrito de promoción de pruebas sea agregado a los autos del expediente y surta el justo valor probatorio al momento de la definitiva.-
Riela al folio 27, auto de fecha 30 de Junio de 2005, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas y mencionadas anteriormente por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación

en la definitiva, fijando las diez de la mañana del segundo dia de despacho siguiente a los fines de la evacuación de la Inspección Judicial.
Riela al folio 28, del expediente, acta de fecha 07 de Julio de 2005, mediante la cual se practica la Inspección Judicial promovida en el escrito de pruebas antes mencionado, en la cual se dejó constancia en cuanto al particular TERCERO, que los canon de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril y Mayo del Año en curso no se efectuaron en los primeros seis días de cada mes, agregándose al presente expediente copia simple , de diligencia de fecha 22 de junio de 2005, y bauches que cursa a los folios29, 30 y 32, respectivamente, del expediente N°12-2003, relativo a consignación de cánones de arrendamiento.

II
De la revisión de las actas procesales que determinan las actuaciones de las partes, se observa que el demandante junto con su libelo trajo a lo autos el documento que prueba que es propietario del inmueble dado por él, en arrendamiento al demandado ¨(arrendatario), asi como el documento del contrato de arrendamiento con las condiciones que lo rigen, estipuladose en la cláusula sexta, el canon,…”pagaderos en los primeros seis días de cada mes vencido”.
De igual forma el demandante por intermedio de su apoderado judicial promovió inspección judicial, en expediente signado con el N°12-2003, cursante en este Tribunal relativo a consignación de cánones de arrendamiento donde el hoy demandado venia haciendo el pago de las mensualidades de arrendamiento vencidas; constatándose en dicha inspección, que:
a) Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2005, el ciudadano Luis Miguel Martínez, (arrendatario demandado) , consigno los cánones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2005, cuyos depósitos están fechados 11-05-05 y 22-06-05, respectivamente.
b) … “la consignación de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2005, no se efectuaron en los primeros seis días de cada uno de los preindicados meses”.


De lo anterior queda evidenciado que el demandado no consigno los cánones en el plazo establecido en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, tampoco lo hizo dentro del plazo que establece el articulo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, el demandado no contesto la demanda ni tampoco promovió prueba alguna que le permitiera contradecir y descargar lo contrario de lo pretendido por el demandante, constituyéndose su falta de actuación defensiva en una circunstancia negativa que determinan su confesión ficta, todo de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, que hace posible en consecuencia que la demanda incoada en su contra, deba prosperar. Asi se decide.


III

En virtud de los razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO, de un inmueble (identificado en autos), con fundamento en el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y, los artículos 1159,1160, 1167,1264 y 1592, del Código Civil, incoada por el ciudadano: JOSE ISIDORO HERNANDEZ CHAFARDET, (propietario actor identificado en autos), asistido y representado por el abogado Amilcar Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°35.631, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ, (arrendatario accionado identificado en autos), en consecuencia queda disuelto el referido contrato cursante en autos, por lo que el arrendatario-demandado, está en el deber de desocupar de personas y cosas el inmueble y entregarlo al arrendador-demandante.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guaricio, a los diecinueve (19) del mes de Julio de dos mil cinco (19-07-2005).
EL JUEZ.,


Dr. Edgar López


LA SECRETARIA
Doldigrey Pulido Santaella

En esta misma fecha siendo las una y veinte minutos de la tarde, (1:20.p.m), se publico registro y certifico la anterior decisión con pronunciamientos de Ley.-
LA SECRETARIA

Doldigrey Pulido Santaella