En el dėa de hoy 13 de Julio de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciōn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladō y constituyō el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciōn Judicial del Estado Guārico, con la presencia de la parte Querellante Lisandro Ernesto Colmenares, titular de la C.I.Nē V-13.45.870 debidamente asistido por la Abogado Yngrid Josefina Aquino Infante, Inpreabogado Nē 3.312, en la Parcela de Terreno Nē 520 ubicado en el Sistema de Riego Rėo Guārico de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guārico, a los fines de practicar Medida de Notificaciōn de Amparo a la posesiōn ordenado en la presente Comisiōn Nē 193-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Richard Fidel Camacho Blanco, titular de la C.I. NēV-8.734.941, quien fue notificado de la misiōn del tribunal la cual consiste en imponerle al Querellado ya plenamente identificado, que debe ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE PERTURBACIŌN, PROVOCACIŌN Y AMENAZAS QUE COARTEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIŌN QUE IMPIDAN EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES NORMALES Y RUTINARIAS QUE REALIZA el Querellante de autos en el potrero de once (11) Hectāreas aproximadamente determinados por los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 109 o Fundo la Enea del Sistema de Riego Rėo Guārico; SUR: con la parcela 111 del S.R.R.G; ESTE: con la parcela Nē 153 y OESTE: con la parcela 108 con canal de riego Rėo Guārico de por medio y 2 parcela Nē 109 o fundo la Enea del Siostema de Riego Rėo Guārico Sector Uverito Pereņo, la cual estā alinderada de la manera siguiente: NORTE: canal lateral B-4 y obras complementarias; SUR: parcela Nros 111 y 153; ESTE: parcela 110 y OESTE: parcela 108, con una superficie de Ciento Setenta y Ocho Hectāreas (178 has). Asi mismo se le recuerda que es un DECRETO JUDICIAL DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO, a partir de la presente feha y el incumplimiento del mismo sera sancionado conforme a la Ley. Quedando asė impuesto del presente Decreto de Amparo a la posesiōn el Querellado ya plenamente identificado. En este estado el ciudadno Richard Camacho ya identificado manifiesta al Tribunal: no firmo la presente acta por cuanto tengo que estar asesorado por mi Abogado para poder firmar cualquier documento, es todo.”En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisiōn y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodėa, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Jorbin Mendoza C.I.NēV- 14.462.643 y el Distinguido Mario Josč Castro Amaya C.I.NēV13.083.015, adscritos al Destacamento Nē 65, Comando Regional Nē 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminō, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles.El notificado, parte Querellada, quičn manifestō que se negaba a firmar la presente acta La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.