En el dìa de hoy 13 de Julio de 2005, siendo la 1:00 p.m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y san Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Actora Sociedad mercantil Nueva Agropecuaria M.M. C.A Jesùs Antonio Anato Inpreabogado Nº 90.906, en el sitio denominado Fundaciòn las Pejuas, sector Bramador de este Municipio San Sebastian Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en el presente Despacho de Comisiòn Nº 202-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Antonio Adolfo Diaz Pulido, titular de la C.I. NºV-16.764.625, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifesto ser el encargado del Ciudadano Jesùs Ramirez cuidando este lote de parcela de terreno. En este estado el tribunal procede a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberati Serrani de conformidad con el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nrs.V- 8.626.314 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: "Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherente al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: "señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto el siguiente bien mueble un Motor de Riego color Rojo, serial 8065E00.00, versiòn A-100 IVECO Aifo 763338, el cual es propiedad de la parte Demandada ciudadano Jesùs Ramirez, segùn consta de factura de compra venta Nº 0030, de fecha 13-07-2001, emanada o expedida por Michele Rotunno la cual consigno en este acto en copia fotostàtica simple para que sea agregada a los autos de la presente Comisiòn, es todo. "seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte Actora ya identificada, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien muebel (Motor de Riego) antes señalado y plenamente identificado, asì mismo ordena agregar a los autos respectivos la copia fotostàtica antes presentada. Acto continuo la Perito designado presenta su informe de la manera siguiente:" Informo al tribunal que el Motor de Riego objeto de esta medida y cuyo serial de motor es 8065E00.00, versiòn A-100 IVECO Aifo 763338, es de color rojo y se encuentra en la condiciones siguientes: No presenta arranque ni bateria, adicionalmente presenta Bomba de Inyecciòn y Alternador que no son sus originales (Adaptaciones). A grandes rasgos se observa que se encuentra en buenas condiciones, màs no se pudo comprobar su verdadero estado ya que no deipòne de bateria y arranque, es decir no fue prendido, es por lo que se valora en la cantidad de Cuatro Millones de Bolivares (Bs. 4.000.000,oo) aproximadamente, es todo. "En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Eduardo Liberatti el bien mueble Embargado (Motor de Riego), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Depòsito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado intervienen los Abogados Antonio Anato y Jesùs Antonio Anato, Inpreabogado Nrs 3.100 y 90.906, respectivamente y exponen:" respetuosamente solicitamos al Tribunal nos sea expedida copia fotostàtica Certificada de todo lo actuado en el presente acto ; relativamente a la pràctica de la Medida decretada y Ejecutada, es todo." En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 4:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Distinguidos Yorbin Mendoza C.I.NºV- 14.462.643 y Mario Josè Castro Amayo C.I.Nº 13.083.501, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, se leyò y conformes firman. La Jueza Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firmas ilegibles. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.