En el dìa de hoy 18 de Julio de 2005, siendo las 10:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actora CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ titular de la C.I.NºV-7.062.132; Inpreabogado Nº 58.070, en la Parcela de Terreno Nº 208, ubicada en el Sistema de Riego Rìo Guàrico, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo , ordenado en la presente Despacho de Mandamiento de Ejecuciòn Nº 207-2005, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano: Josè Hugo Chacòn de conformidad con el Artìculo 539 del Còdigo de procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-1.559.057 y vV-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misiòn del mismo. En este estado interviene la Apoderada Actora y expone:” Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto una parcela de terreno identificada con el Nº 208 constante de Ciento Ochenta Hectareas (180 has) con todas sus mejoras y bienhechurias y accesorios cuyos linderos son: NORTE: Canal principal; SUR: Carretera Nacional vìa Calabozo- Camaguan; ESTE: Parcela Nº 207, con la Carretera A de por medio y OESTE: Canal Principal, dicha parcela se encuentra ubicada a la margen derecha de la Carretera Nacional Calabozo-Camaguan sistema de Riego Rìo Guàrico del Estado Guàrico propiedad del Demandado Ciudadano Julio Simòn Ramirez Castellanos, conforme Documento que consignoen este acto en copia Certificada para que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo señalo para que sea Embargado un Tractor Marca Jhon Deere modelo 4240 y bloque Nº R49650, el cual es propiedad de la parte Demandada. Señalo al Tribunal que la parcela y las bienhechurias que se encuentran dentro de ella son propiedad privada del Demandado y no pertenencen a ningùn organismo del Estado Venezolano, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la parcela de terreno antes señalada, plenamente identificada y alinderada con todas sus mejoras, bienhechurias y accesorios y en consecuencia ordena agregar a los autos de la presente comisiòn la copia Certificada presentada constante de ocho (08) folios ùtiles. Asimismo declara Embargado Ejecutivamente el bien mueble (Tractor) antes señalado y plenamente identificado. A continuaciòn la Perito designado presenta su Informe de la manera siguiente:”Informo al Tribunal que la parcela objeto de esta medida constante de una extensiòn de terreno de Ciento Ochenta hectàreas (180 has) aproximadamente la cual se observa en total estado de abandono, puerta de acceso de tubos de hierro, cerca perimetral de alambre de pùas, tubos de cemento y madera, tambièn se observa un tractor Jhon Deere bloque Nº R49650, modelo 4240, sin motor, sin cauchos delanteros ni tren delantero, parte trasera con dos (02) cauchos en mal estado, observandose un deterioro general del mismo, asi mismo se observan las siguientes bienhechurias un Inmueble construido con paredes de bloque, techo de platabanda y tejas, vigas de hierro, piso de cemento en mal estado, amplio corredor con techo de abesto y viga de hierro, la misma consta de tres (03) habitaciones con puertas de hierro, una cocina, un baño sin puertas no accesorios, un corredor sin erejar con techo de platabanda y vigas de hierro, quince (15) ventanas tipo vaculante con vidrios en mal estado, esta cercada con tubos y alambre de Alfajol, la misma se observa en regular estado de igual manera se observan dos (02) casillas de depòsito construidas con bloques de cemento y techo de platabanda, puertas de hierro, dos (02) ventanas pequeña tipo vaculante sin vidrio, una de bloques de ventilaciòn y dos con alambre de Alfajol. Tambièn se observa una construcciòn inconclusa con paredes de bloques de cemento en total deterioro; otra construcciòn de bloques de cemento, techo de abesto, vigad de maders, puerta de hierro, corredor amplio sin rejas cinco (05) ventanas tipo vaculante con vidrios en mal estado, piso de cemento rustico en mal estado la misma se observa con un deterioro general, asimismo se observa un gallinero con media pared de bloque, alambre de alfajol, techo de zinc, vigas de madera y tubos, una parte formada con làminas de zinc y puerta de zinc la misma se observa en deterioro, de igualmanera se observa una instalaciòn elèctrica en regular estado y de la cual se desconoce su funcionamiento, es por lo que se valora la parcela de terreno con sus bienhechurias y accesorios en la cantidad de Doscientos Millones de Bolivares (Bs. 200.000.000,oo) aproximadamente, y el Tractor en la cantidad de Dos Millones de Bolivares (Bs. 2.000.000) aproximadamente, para un total general de Doscientos Dos Millones de Bolivares (Bs. 202.000.000,oo), es todo. “En este estado interviene la Apoderada Actor y expone :” Por cuanto el monto estimado por el peritaje realizado no cubre la cantidad señalada en el Mandamiento de Ejecuciòn, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del Demandado para seguir Embargando, asimismo solicito al Tribunal sirva notificar al Registro Subalterno de la presente medida practicada, es todo.” Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena notificar al Registrador en referencia. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el bien Inmueble Parcela de terreno Nº 208, con todas sus mejoras bienhechurias y accesorios y el bien mueble Tractor Embargados, quien estando presente manifiesta que recibe conforme los bienes antes descritos a los efectos de la Guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la Ciudadana Pastora Maigualida castillo Rodriguez titular de la C.I. Nº V-9.661.328, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò que se encontraba ocupando la presente parcela de terreno desde el año 1991, conjuntamente con su esposo ciudadano Carlos Muñoz e hijos. En este estado el Tribunal deja constancia que no fueròn violentados en este acto ningun tipo de dispositivos de seguridad alguna, tales como candados o cadenas, por cuantoentramos a dicha parcela por un lado de la cerca del lado izquierdo donde existian un portillo de alambre. En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Saine Espinoza Ochoa, titular de la C.I.NºV-8.626.874 y el Distinguido Samuel Olivero Tovar C.I.NºV-13.594.006, adscrito a el Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quienes da fè de todo lo actuado en el presente acto. En este estado el Tribunal deja constancia que la notificada ya plenamente identificada manifestò que se negaba a firmar la presente acta por cuanto no se encontraba presente su Abogado,es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Notificada, quien manifestò que se negaba a firmar la presente acta. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas Ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.