En el dìa de hoy 19 de Julio de 2005, siendo las 9:00 horas de la mañana previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ Inpreabogado Nº 33.408, en las Instalaciones de la Empresa Agropecuaria TRADICA C.A, ubicada en la Carretera Nacional Vìa el Sombrero Misiòn de los Angeles de este Municipio Sebastian Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo , ordenado en la presente Comisiòn Nº 205-2005, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Fernando Trabucco Tirone, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 11.795.424, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su caràcter de Director de la Empresa antes señalada y quien manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “En virtud de lo establecido en el Artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil y por haber tenido comunicaciòn directa por vìa telefònica con el Abogado Miguel Riani donde me requiriò un lapso breve de tres (03) dìas para proceder al pago procedo a suspender la Ejecuciòn a los fines de que la perte ejecutada de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a cancelarle a mi representado Manuel Herrera lo condenado y/o indicado por el Tribunal Primero de los Municipios, de esta forma le solicito a la Ciudadana Juez suspender la Ejecuciòn de la Sentencia, es todo. “En este estado El Tribunal visto lo manifestado por el Abogado Actor, lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo Segundo Josè Palima titular de la C.I.NºV-10.273.270, adscrito a el Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quien da fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma Ilegible. El Notificado y parte Demandada (fdo) firma ilegible. Efectivo de la Guardia Nacional (fdo) firma Ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.