En el dìa de hoy, 20 de Julio de 2005, siendo la 1:00 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Manuel Eduardo Bello Perez, titular de la C.I NºV-13.256.068 Inpreabogado Nº 105.885, en su caràcter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Iris Coromoto Mass Bravo, conforme se evidencia de poder presentado en Copia Fotostàtica Certificada de fecha 14 de Julio de 2005, en el Edificio Kenedy Apartamento 1 via Carretera Nacional, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Provisional, ordenado en el presente Exhorto Nº 174-2005, emanado del Juzgado Municipios San Fernando de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure. Presente en este acto la ciudadana Dinorath Hernàndez de Colmenares, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 10.356.278, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene el Apoderado actor ya plenamente identificado y expone: “ Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto lo siguiente: En vista que no se llegò a ningùn acuerdo a la hora de ejecutar el Embargo, como Apoderado Judicial de la Demandante piso a èste honorable Tribunal ejecutar dicha medida; a ultima instancia la Demandada a travès de un fiador se comprometiò a entregar un cheque el cual tiene las siguientes caracterìsticas , emitido por la ciudadana Aymara Rosalinda Silva Silva quien es la dueña de la Cuenta quien se compromete como fiadora en entregar cheque Nº 5-9261004294 del Banco de Venezuela por la cantidad de Un Millòn Novecientos sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolivares sin centimos (Bs. 1.968.750,oo) a favor del Abogado Manuel Bello Apoderado Judicial de la parte Demandante dicho cheque es de la Cuenta Corriente Nº 0102-0336-820000022703, 3360022703, para ser cobrado para la fecha 30-11-2005 y por cuanto dicho cheque garantiza a futuro la cancelaciòn de la presente deuda es por lo que solicito al Tribunal suspenda la presente medida hasta el 30-11-2005, que se haga efectivo el cobro del mismo, todo ello de conformidad con el Artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil, reservandome el Derecho de seguir Embargando en caso de incumplimiento, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte Actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo las 2:30 horas de la tarde, dejando que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Juan Francisco Medina Tovar C.I.NºV- 10.273.215 y el Guardia Nacional Carlos Duarte C.I.NºV-15.601.723, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. es todo.” Terminò, fue leida y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. La Notificada y parte Demandada (fdo) firma ilegible. El Ciudadana Aymara Rosalinda Silva Silva (Avalista) (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.