En el dìa de hoy, 20 de Julio de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Manuel Eduardo Bello Perez, titular de la C.I NºV-13.256.068 Inpreabogado Nº 105.885, en su caràcter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Iris Coromoto Mass Bravo, conforme se evidencia de poder presentado en Copia Fotostàtica Certificada de fecha 14 de Julio de 2005, en la Carrera 21 Esquina Calle 10, Casa s/n, sector Verita, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Provisional, ordenado en el presente Exhorto Nº 175-2005, emanado del Juzgado Municipios San Fernando de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure. Presente en este acto la ciudadana Marìsol del Valle Tapia, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 8.631.965, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene el Apoderado actor ya plenamente identificado y expone: “ En vista de haber conversado con la Demandada de autos, Ciudadana Mariasol del Valle Tapia de manera amistosa se llegò a un acuerdo de pago discriminado de la siguiente manera: Un Cheque de la Cuenta Corriente Nº 01140400664000084455 del Banco Caribe signado con el Nº 10847-72253643, emitido por el Ciudadano Luis Ramòn Blanco por la cantidad de Un Millòn Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 1.050.000,oo) quien se comprometio como fiador para que se haga efectivo el dìa 20-08-2005 como primera parte de pago y un segundo Cheque de la Cuenta Corriente Nº 01140400664000084455 del Banco Caribe signado con el Nº 10847-53953644, emitido por el Ciudadano Luis Ramòn Blanco, por la cantidad de Un Millòn Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 1.050.000,oo) quien se comprometiò como fiador para que se haga efectivo el dìa 20-10-2005, para cancelar el resto de la deuda contraida, dichos Cheques fueròn emitidos a favor del Abogado Manuel Bello quien es Apoderado Judicial de la parte Demandante por cuanto los cheques antes mencionados garantizan a futuro la cancelaciòn de la presente deuda es por lo que solicito al Tribunal suspender la presente medida hasta el 20-10-2005, que se haga efectivo el cobro del mismo, todo ello de conformidad con el Artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil, reservandome el Derecho de seguir Embargando en caso de incumplimiento, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte Actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas de la tarde, dejando que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Juan Francisco Medina Tovar C.I.NºV- 10.273.215 y el Guardia Nacional Carlos Duarte C.I.NºV-15.601.723, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. es todo.” Terminò, fue leida y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. La Notificada y parte Demandada (fdo) firma ilegible. El Ciudadano Luis Ramòn Blanco (Avalista) (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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