En el dìa de hoy 25 de Julio de 2005, siendo las 9:00 horas de la mañana previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Querellante Carlos Alberto Infante Guerrero Titular de la C.I. NºV-9.915.328 debidamente asistido por el Abogado Angel Morillo Raya, Inpreabogado Nº 16.173, en el Inmueble casa de habitaciòn Nº 219, ubicado en el Barrio Alì Primera esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Notificaciòn de Amparo , ordenado en la presente Comisiòn Nº 144-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Isbelia Yusmery Medina Perez, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 18.219.769, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo e informò ser hija del ciudadano Elias Medina titular de la C.I.NºV-8.618.954, quien es parte Querellada en la presente comisiòn. En este estado el Tribunal visto lo antes manifestado por la notificada procede a imponerla del presente Decreto Judicial el cual consiste: QUE COARTEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION QUE LES IMPIDAN EL ACCESO A DICHO LOCAL Y EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES NORMALES Y RUTINARIAS QUE REALIZAN EN EL MISMO LOS QUERELLANTES.” Asimismo se le recuerda que es un Decreto Judicial de obligatorio acatamiento a partir de la presente fecha y el incumplimiento del mismo serà sancionado conforme a la ley. Quedando asì impuesto del presente Decreto de Amparo, a travès de la ciudadana Isbelia Yusmery Medina Perez quièn es su hija (es decir hija del Querellado). En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:30 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo Segundo Saine Espinoza titular de la C.I.NºV-8.626.874 y el Guardia Nacional Neomar Vivas C.I.NºV- 12.610.716, adscritos a el Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. La Notificada (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas Ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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