República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

195° y 146°

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
04-33
Nº de Sentencia:
41
Fecha:
27/07/2005
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
INTIMACIÓN
Partes.
JUAN JOSE TOVAR ARIAS contra: CONSUELO COROMOTO ARIAS

Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy veintisiete de Julio del dos mil cinco, siendo las (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Diamante de ésta ciudad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En extensión de 20 metros con la parcela Nº 251; SUR: Extensión de 20 metros con la parcela Nº 249; ESTE: Con extensión de 12 metros con parcela Nº 256; y OESTE: Con extensión de 12 metros con terreno Municipal y calle Nº 4, a los fines de hacer efectiva la Entrega Material del presente inmueble acordada nuevamente por el comitente, a su legitimo dueño JOSE OLINTO PERNIA quien se encuentra presente así como su Abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, ambos identificados en la presente Comisión, así mismo acompañan al Tribunal previa notificación a la ciudadana: ZENAIDA FREITES VELASQUEZ, abogada del consejo de Protección del niño y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.495.102. En este estado el abogado de la parte actora expone: “Por cuanto el Tribunal ha requerido de los ocupantes del inmueble mediante el toque y llamado a la puerta principal a fin de permitirle el acceso para la ejecución de la actuación del Tribunal sin que ello sea posible pido al Tribunal se sirva utilizar la fuerza pública y servicio de un cerrajero a fin de abrir la puerta principal, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por la parte actora y por cuanto el mismo a tocado y ha llamado a los ocupantes del inmueble en varias oportunidades no teniendo respuesta de persona alguna que se encuentre en el interior del inmueble y por cuanto este comisionado debe cumplir y hacer efectiva la Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y por cuanto en varias oportunidades la ocupante solicito al propietario del inmueble le diera un tiempo prudencial para desalojar el mismo asimismo solicito mediante escrito al Consejo de protección del niño y del Adolescente que intercediera con sus buenos oficios para que le concediera ocho (8) días de plazo los cuales fueron concedidos ambos términos y por cuanto se cumplió con los lapsos solicitados y han transcurrido hasta la presente fecha mas de un (1) año desde la primera prorroga y un mes mas de la última prorroga hecha por la solicitante, es por lo que este Tribunal concede en este acto a hacer la entrega material del presente inmueble, el Tribunal niega lo solicitado por el abogado actor en cuanto a la apertura con cerrajero de abrir la puerta principal por cuanto el Tribunal nuevamente tocó a la puerta principal y le contestó la ocupante que se esperara un momento, acto seguido la ciudadana KARINESKI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.689.040 le abrió la puerta al tribunal quien en compañía de la ciudadana ZENAIDA FREITES, representante del Consejo de protección del Niño y del Adolescente y el Abogado actor junto al propietario del inmueble ingresaron al interior del inmueble. El Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: KARINESKI MARTINEZ, antes identificada. En este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas concede a solicitud de la ocupante del inmueble un plazo de espera para que llegue su abogado para así darle su derecho a la defensa y no ser violado su derecho al debido proceso. Concluido el lapso de espera se hace presente el ciudadano Abogado CESAR CORDOVA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.616.173 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.528 quien expone: Por cuanto este acto de Entrega Material del inmueble a que se contrae estas actuaciones en nombre y representación de KARINESKI YENICEY MARTINEZ DE BANDRES, presentó al Tribunal de Ejecución de Medidas del Municipio José Tadeo Monagas documentos de propiedad de la asistida en este acto en original en donde en documento debidamente Registrado consta que el inmueble cuya entrega se pide en este acto le pertenece a mi asistida y no a CONSUELO COROMO ARIAS suficientemente identificada en autos contra quien y en virtud de sentencia definitivamente firme le fue adjudicado un inmueble cuyas características ubicación y datos Registrados no se comparecen con el que en este acto se pretende desalojar mediante Entrega Material; con esta exposición queda claro la responsabilidad Civil, Penal y administrativa de quienes conociendo todos los pormenores de lo anteriormente expuesto con la practica de esta medida, es todo. En este estado el abogado de la parte actora seguidamente: expone: “Vista la exposición de la ocupante del inmueble sobre el cual recae la dispositiva de la sentencia definitivamente firme dictada en la causa seguida contra la ciudadana CONSUELO COROMOTO ARIAS me permito señalar al tribunal las siguientes observaciones: PRIMERO: El acto al cual se contrae la actuación del Tribunal corresponde a la fase de Ejecución de sentencia, en tal sentido el Código de Procedimiento Civil establece los motivos por los cuales solo podrá suspenderse la Ejecución de la sentencia; SEGUNDO: La exposición hecha por la ocupante y su abogado asistente tiene similitud a la figura de la tercería, figura esta cuyos requisitos sustantivos y adjetivos se encuentran prescritos en el Código de Procedimiento Civil citado; TERCERO: La exposición de la ocupante del inmueble y del abogado asistente en nada llena los extremos de suspensión de la sentencia, por una parte, y por la otra, la tercería tendencia que ventilarse en un juicio principal; CUARTO: Contra la decisión definitivamente firme dictada en la causa 00-252, fueron interpuestos por la demandada perdidosa, recurso de invalidación y el recurso extraordinario de amparo constitucional, por manera que, la tutela judicial efectiva en cuyo favor actuaron los Juzgados tanto de la causa como el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y el Tribunal Superior de este estado, le fue garantizado el derecho constitucional al debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa; QUINTO: Aparentemente la ocupante del inmueble y su abogado asistente confunden el acto que se desarrolla en este momento con los procedimientos de entrega material y desalojo, el primero previsto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 930 y siguiente y el segundo en la ley de Arrendamientos inmobiliario en los artículos 33 y siguiente. Por último observo al Tribunal que de la exposición hecha por la ocupante del inmueble y su abogado asistente, se pretende influir en el ánimo del Juez ante una amenaza psicológica al hacer señalamientos respecto a la responsabilidad funcionarial previsto en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12), por tal virtud estando el Juez de Ejecución ante la práctica de la Ejecución de la sentencia y no ante una medida preventiva de las previstas en la legislación adjetivas, y como quiera que de haberse tratado de otro inmueble la parte demandada tuvo la oportunidad procesal en el juicio cuya ejecución de sentencia se practica, sin que nada hubiera probado al respecto, respetuosamente pido al Tribunal prosiga con la Ejecución de la sentencia, es todo”. En este acto interviene el abogado asistente de KARINESKI YANICEY MARTINEZ y expone: Al Tribunal de Ejecución no le está permitido ejercer el acto en estricto cumplimiento del Tribunal comitente y no aparece en autos que el inmueble Registrado bajo el Nº 40, folios 314 al 317 Protocolo Primero, Tomo 30 de fecha 21 de Julio del presente año y que es el mismo en donde ahora está constituido el Tribunal, le haya sido adjudicado al Demandante en la presente causa, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista las exposiciones hechas por el asistente de la notificada y el abogado actor pasa a darle respuesta de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la exposición del Abogado CESAR CORDOVA CASTILLO en representación de la ciudadana KARINESKI MARTINEZ DE BANDRES antes identificados en la presente acta donde presenta un documento de la vivienda supuestamente donde se encuentra constituido a nombre de la notificada KARINESKI MARTINEZ y por cuanto el apoderado asistente no solicitó al Tribunal que incorporara a la presente acta dicho documento el Tribunal con la mayor ilustración le solicita a dicho apoderado el documento original y copia fotostática del documento en referencia y ordena incorporar a la presente acta una vez verificado su original, la copia fotostática del mismo. El Tribunal Ejecutor de Medidas vista la exposición del Abogado asistente de la notificada el Tribunal observó dicho instrumento y por cuanto se trata de la ejecución de una sentencia hecha por el Tribunal de la causa en un proceso donde las partes tuvieron el derecho y oportunidad de ejercer todos los derechos que le asiste la ley y ejercidos los mismos es cuando el Tribunal comitente ordena la ejecución de la sentencia y comisiona a este ejecutor a hacer la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y mediante acta de fecha 17 de Febrero del 2004 que corre a los folios 100 al 107 donde se le hizo entrega formal al propietario del inmueble JOSE OLINTO PERNIA GONZALEZ, asistido de su abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS y por cuanto la ciudadana KARINESKI MARTINEZ, asistida en esa oportunidad por el profesional del derecho ROMULO MIJARES TORREALBA, específicamente en el folio 102, en esa oportunidad la ciudadana KARINESKI MARTINEZ solicitó al abogado solicitante un plazo de treinta (30) días para desalojar el inmueble y hacerle entrega a su propietario libre de cosas y personas, el abogado ejecutante concedió el plazo solicitado. Asimismo el Tribunal accedió a dicha petición y le fue concedido a la ciudadana el lapso solicitado en esa oportunidad, posteriormente el abogado ROMULO MIJARES TORREALBA ejercicio las acciones legales ante los Tribunales competentes los cuales constan en la presenta acta. Posteriormente en fecha 16 de Junio del 2004 nuevamente el Tribunal comitente remite el expediente al ejecutor de medidas a los fines de continuar con el procedimiento de entrega material, después de varias solicitudes hechas por abogado actor y acordadas por el ejecutor no ejecutándose dicha entrega en esas oportunidades por cuanto la parte actora no se presentó en la oportunidad, nuevamente solicitada que se fije la oportunidad a fin de hacer la entrega definitiva del inmueble, el cual consta en el presente oficio o escrito, auto de fecha 26 de Julio del presente año acuerda la entrega material definitiva y la fija para el día 27 del presente mes y año a partir de las nueve de la mañana, acto en el cual se encuentra constituido y realizando dicha entrega material. En cuanto a la exposición realizada por el abogado ejecutante las toma en consideración y por cuanto no son vinculantes a la decisión de este ejecutor ya que este ejecutor como comisionado debe cumplir con su misión y hacer la entrega definitiva del inmueble en cuestión a su propietario JOSE OLINTO PERNIA. Vista la exposición del Tribunal Ejecutor a los alegatos de las partes procede a hacer la entrega material en este acto a su propietario JOSE OLINTO PERNIA GONZALEZ, de conformidad con lo contenido en la presente comisión emanada del comitente, asimismo el Tribunal ordena a la ocupante KARINESKI MARTINEZ que debe desocupar el inmueble libre de cosas y personas en este acto a su propietario JOSE OLINTO PERNIA, asimismo el Tribunal le comunica al abogado asistente y al abogado ejecutor que si tienen que hacer algunos alegatos de fondo deberán hacerlo ante el Tribunal de la causa por cuanto su misión y limite es hacer la entrega del inmueble que se encuentra ubicado y descrito con sus linderos en la presente acta o expediente enviada por el comitente. Asimismo el Tribunal ordena a la Dra. ZENAIDA FREITES, que consigne a la presente acta copia fotostática del plazo solicitado por la ocupante KARINESKI MARTINEZ de fecha 22 de Junio del 2005 donde solicita una semana para hacer la entrega del inmueble. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas ordena en este acto al propietario del inmueble JOSE OLINTO PERNIA, tome en posesión el inmueble ejecutado y proceda a hacer uso del mismo con o propietario del mismo, es todo. Acto seguido la ocupante KARINESKI MARTINEZ solicita al abogado ejecutante y al Tribunal que le dé un plazo de espera mientras viene el camión a cargar los bienes muebles que se encuentra en el interior del inmueble, es todo. Acto seguido el Tribunal concede el plazo y espera que llegue el vehículo para transportar los muebles. El Tribunal deja constancia en presencia de las partes, de la Dra. ZENAIDA FREITES, Consejera del niño, niña y adolescente del Municipio José Tadeo Monagas y los funcionarios de custodia, del levantamiento del acta realizada por la Consejera de protección del niño y del adolescente de los menores de edad que se encuentran presentes GABRIEL Y YEFERSON BANDRES, de cinco (5) y once (11) años de edad, los cuales según el padre de los niños los va a llevar donde sus abuelos paternos mientras solucionan su estabilidad, acta que se ordena incorporar a las siguientes actuaciones, asimismo queda asentado que el presente acto de entrega material se desarrollo con toda normalidad apego a la ley y justicia social respetándose todos los derechos de los ejecutados y asistente al acto. Es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES. El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-