República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
195° y 146°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-26
Nº de Sentencia:
39
Fecha:
07/07/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES
Partes:
JUAN JOSE TOVAR ARIAS contra: DOLORES UTRERA BARRIOS
Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy siete de Julio del dos mil cinco, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle Libertad de Altagracia de Orituco, a los fines de practicar medida de Embargo Preventiva sobre bienes propiedad de la demandada: DOLORES UTRERA BARRIOS. Presente en este acto el Abogado accionante JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.978 y quien seguidamente expone: “Señalo para ser embargado por el Tribunal Ejecutor, un vehículo propiedad de la demandada y que presenta las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: PREMIO CSL; AÑO: 94; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS3M0156978; COLOR: BLNACO; PLACAS: X0Z-826; sin motor, es todo”.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: WIRMAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.496.126 y de este domicilio, asimismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ALBERTO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.812.573 y del mismo domicilio, quienes están presentes en este acto y al ser notificados de su designación aceptan el cargo que se les asigna y juran cumplir bien y fielmente con el mismo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el abogado ejecutante, lo acuerda y en consecuencia procede a embargar preventivamente el vehículo antes señalado por el demandante, asimismo el Tribunal Ejecutor insta al Perito Avaluador designado al efecto, para que haga el avalúo respectivo. En este estado el Perito Avaluador a pedimento del Tribunal expone: “Avaluó el bien embargado preventivamente por este Tribunal en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo ) visto que además de faltarle el motor también tiene los cauchos deteriorados e inservibles, es todo”.- Acto seguido el Tribunal Ejecutor, visto el avalúo hecho por el perito avaluador y una vez embargado dicho bien, lo deja en posesión y cuidado del Depositario Judicial nombrado al efecto, ciudadano: WIRMAN SIERRA, antes identificado, quien deberá cuidarlo bien y fielmente. Asimismo el Tribunal ordena que le sea expedida por secretaria la correspondiente credencial que lo acredita como tal. El Tribunal deja constancia de haber recibido en original para ser devuelto a su presentante, los papeles o documentos de propiedad del vehículo y dejando copia de los mismos para ser agregado a la comisión.- Es todo.- Cumplida su misión el Tribunal ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
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