REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 12 de Julio de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000078
ASUNTO : JP01-D-2005-000078
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JEAN DAVID BOLIVAR BRIZUELA
DECISIÓN: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA.
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Graves previsto en el Artículo 417 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Jean David Bolívar Brizuela. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. El Representante del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación en contra del Adolescente antes identificado, como autor responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto en el Artículo 417 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un máximo establecido. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusado el carácter educativo del acto, el contenido ético social, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que le otorga la Ley, y de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, interrogándolo sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exponiendo el Adolescente a viva voz haber cometido el delito que le imputa la Representación Fiscal, en la forma de modo, lugar y tiempo narrado por éste, por lo que la defensa solicitó que en vista de que su defendido hizo uso de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos, solicito imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente. Antes de proceder a lo pautado en dicha norma, Este Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.

La presente Averiguación se inicio en fecha 29 de Agosto del año 2004, mediante denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Calabozo, Estado Guarico, por el Ciudadano Jean David Bolívar Brizuela en la cual manifestó“ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y su hermano Eduardo Rodríguez, de haberme causado lesiones en la cara sin motivo justificado, para el momento que nos encontrábamos en una fiesta y este trato de abusar de una muchacha que estaba allí y yo trate de interferir para que no sucediera nada y este me lesiono con un pico de botella de licor seco” (f 01 Vto.). Acta de investigaciones penales (f 04vto) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 05).Entrevista rendida por la ciudadana Enoria Margarita Gamez, quien entre otras cosas manifestó “nos paro un muchacho que vive por allí, me pidió un cigarro y le dije que no tenia después me dijo que le diera mil bolívares, allí mi esposo le dio los mil bolívares, porque no teníamos cigarro , después otro de los que estaba allí abrió la puerta del carro y trataron de sacarme, en ese momento otro de los que estaban allí trato de defenderme para que no nos pasara nada, después nos fuimos del lugar” (f 06 Vto.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la cual expuso “ Resulta que nosotros estábamos en la esquina de la carrera 18, estábamos tomando cuando se acerco Bolívar Jean rascado y me decía que yo si era pasado y que le estábamos faltando el respeto a una mujer, que le estaba pidiendo un cigarro pero yo le decía que se quedara quieto pero el seguía insistiendo de que yo era un pasado y se saco la correa para embromarme … tuve que agarrar una botella que estaba quebrada en el suelo y este decía que era un muchachito que me iba a embromar con la correa como se le pega a los niños y se me volvió encima y tuve que tirarle la botella “ (07 y Vto.). Entrevista rendida por el ciudadano Eduardo Rodríguez Andrea “ Bueno resulta que yo estaba en la esquina de la carrera 18 y en ese momento llego Jean Bolívar rascado y llego buscando problema a mi hermano Carlos Julián, ofendiéndolo con palabras obscenas, luego Jean saco la correa y trato de golpear a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esto mi hermano agarro del suelo una botella de caña clara que estaba se la tiro y se la pego en la cara “(f 08vto y 09)Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano Jean David Bolívar Brizuela , del cual se desprende que sufrió heridas de carácter Menos Graves, se recomienda nuevo examen medico legal para evaluar secuelas (f 11). Entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Asunción González Mújica, “Bueno resulta que yo iba en compañía de mi esposa a la casa de mi tío que estaba enfermo, cuando íbamos por la carrera 18 en la esquina de la calle 6, un muchacho le dijo a mi esposa que le diera un cigarro y ella le dijo que no tenia, después el mismo muchacho le dijo que le diera Mil Bolívares, allí fue cuando abrieron la puerta del carro y trataron de sacarnos del carro, no los pude ver ya que la calle estaba bastante oscura y aparte de esto estaba bastante tomado, después cuando estos vieron que encendieron una luz, nos dejaron tranquilos “ (f 12 Vto.) Acta de Investigaciones penales (f 13)Acta de investigaciones penales.( f 14vto) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael Enrique Cruz Hoguera “Resulta que nos encontrábamos en la esquina de la carrera 18, cerca de mi casa, cerca de nosotros estaban Carlos Julián y Eduardo, en eso momentos se acercaba un carro de color blanco pequeño, modelo Brasilia y vi cuando IDENTIDAD OMITIDA lo paro y le pidió un cigarro al chofer, este se lo dio y al parecer IDENTIDAD OMITIDA agarro un pollo asado, luego se acerco a ellos Jaén y les quito el pollo se lo entrego al señor del carro, en ese momento yo me fui para mi casa , cuando de repente escucho unos gritos y salí para fuera a ver lo que había pasado, en ese momento vi que Jean tenia la cara llena de sangre y vi a IDENTIDAD OMITIDA que tenia un pico de Botella en las manos (f 15vto). Entrevista rendida por el ciudadano Ángel Manuel Rebolledo Lara, “Me encontraba en la esquina de la carrera 18, con calle 06, en compañía de un grupo de adolescentes ingiriendo licor, cuando de repente me percate de una discusión entre Jaén Bolívar y Carlos Julián Rodríguez y Eduardo Rodríguez , supuestamente por un pollo asado(f 16vto) Acta de investigaciones policiales ( f 18) Impresiones fotográficas correspondientes a la Victima (f 22y 23 )Entrevista rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico ( 29 y 30) Nuevo reconocimiento medico legal practicado a la victima ciudadano ,para el momento de la nueva experticia se evidencia cicatriz notable en forma de L ubicada en la región frontal izquierda, rama corta de 3 cms, rama larga de 6 cms, cicatriz notable en la región ciliar de 5,5 cms, cicatriz notable en la región nasal superior de 2 cms , cicatriz en forma de L, rama larga de 5 cms rama corta de 3 cms, en la región sub. Maxilar izquierda. (f 33) Escrito Acusatorio (f 34 al 39).
Este Juzgador pasa analizar los elementos de convicción existentes en los autos, y los mismos son apreciados para determinar la existencia del hecho y las circunstancia en que ocurrieron lo que lleva a concluir que la calificación jurídica se ajusta a las circunstancias de tiempo lugar y modo. Por todo ello se declara al referido Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado.
Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el Artículo 417 del Código Penal, Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Jean David Bolívar Brizuela, titular de la cedula de Identidad Nº -14. 926.66, domiciliado carrera 18 entre calles 06 y 07, casa Nº 06-10, Calabozo, Estado Guarico, ocurrido en fecha 29 de Agosto 2004. Todo ello por HABER ADMITIDO EL ACUSADO LOS HECHOS, antes narrados en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritos.

DEL DERECHO

Establece Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
De Acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los Hechos realizada Libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que Impone a la Adolescente la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 Ejusdem, con su respectiva rebaja. Tomando en consideración La Finalidad y Principios primordialmente el educativo, establecidos en el Articulo 621 de la Ley Especial “Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Tomando en consideración las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente consagrados en los artículos 8 y 622 de la precitada Ley.

DISPOSITIVA.

Por todos los argumentos antes narrados y expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en la cual se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, Previsto en el Articulo 417 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano Jean David Bolívar Brizuela, por estar llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se acuerda la ADMISION DE LOS HECHOS solicitada por el adolescente acusado por ser procedente, en virtud de haber sido expresada libre de apremio y coacción, por ser una de las formulas de solución anticipada para la Prosecución del proceso. TERCERO: Se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. La cual cumplirá con presentaciones una (01) vez al mes por el Equipo Multidisciplinarío Adscrito a esta Sección Penal por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, Ente que se encargará de Orientar, Supervisar y Vigilar la conducta del adolescente a fin de lograr el pleno desarrollo de la personalidad del mismo, quien a su vez deberá remitir información del cabal cumplimiento de dicha sanción al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, tomando en consideración para ello la admisión de los hechos imputados, la edad del adolescente, las características del delito, el objetivo, finalidad y principios establecidos en la ley y las pautas para su aplicación.- CUARTO: Se Ordena la remisión del presente causa en su oportunidad Legal al Tribunal Único de Ejecución de esta Sección Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 8, 570, 583, 621, 622, y 626 Ejusdem y tomando en consideración el interés superior del adolescente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2005.-
LA JUEZ,


MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,

GERALDINE MARTINEZ
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