REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 15 julio de 2005


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-006335
ASUNTO: JP01-S-2004-006335
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ADRIANA COROMOTO ESPINELA
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ART. 619 L.O.P.N.A.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio de la ciudadana Adriana Coromoto Espinela.
Exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su Solicitud, como son: informe presentado en su oportunidad por la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección Penal y el Presentado por la Psiquiatra y Psicólogo del Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador, por lo que solicita el Sobreseimiento como lo establece el Articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 01 de diciembre de 2004, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Numero 04, Altagracia de Orituco, Estado Guarico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , manifestando como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, se describen los objetos incautados, igualmente se identifica a la victima y a los testigos (f 03vto). Informe Pericial practicado al dinero incautado (f 06). Inspección levanta en el lugar del suceso (f 07). Entrevista Rendida por la ciudadana Adriana Coromoto Spinelli Cardenito, en la cual manifestó bueno yo me encontraba en la residencia de mi vecina a eso de las 07:40 horas de la noche cuando fueron avisarme que una persona desconocida se había introducido en mi residencia, luego me traslade a mi casa y alerte a los vecinos cuando observe salir a una persona con mi cartera en las manos quien al observarme la lanzo para el patio e intento salir corriendo pero fue agarrado por estos vecinos. (f 08 vto). Entrevista rendida por los Ciudadanos Dessiree Adilegnia Ferraz Gutierrez y Marvin Artiguez Chacin (f 09 y 10). Declaración rendida por los funcionarios Sabino Antonio García Ríos y José Sierra Sandoval, (f 11-12). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionado y la aplicación del procedimiento Ordinario (f 13-14). Acta de celebración de la audiencia Oral en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.(f 30 al 33 ) Acta Levantada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” (f 37 al39 Informe Social Practicado por la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección Penal.( 70 al 72) Informe Psiquiátrico y Psicológico practicado por el Equipo Multiciplinario Adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador “ del cual se desprende recomendaciones Evaluación Neurológica, atención en centro especializado de rehabilitación para personas con problemática de drogadicción .(f 92 al 95). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal “d” del articulo 561 y 619 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de lo anteriormente narrado, el Tribunal Segundo Control de esta Sección Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 Ejusdem Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
Establece el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "Como consecuencia de la perturbación mental del Imputado antes del hecho, Procede el Sobreseimiento de la causa, …" En todos los casos, el Juez lo Comunicará al Consejo de Protección para que Acuerde la Medida de Protección que corresponda. Este Tribunal tomando en consideración, El principio que establece: Que en toda decisión Judicial; debe tomarse en cuenta el Interés Superior del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa, como en efecto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 619 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 Ejusdem, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, TERCERO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guarico a objeto de que Dicte Medida de Protección a favor del adolescente antes identificado. CUARTO: Se Hace Cesar la Medida Cautelar impuesta al adolescente en fecha 03 de diciembre de 2004. QUINTO: Se Ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al Archivo como pieza concluida. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 619, literal "d" Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese. Regístrese. Publíquese.

Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal, a los Quince (15) días del mes Julio del año 2005.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
FLOR ANGEL BARRIOS