REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 19 julio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000036
ASUNTO: JP01-D-2005-000036
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAVIER ALBERTO RENGIFO JIMENEZ

DECISIÓN: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº JPO1-D-2005-000036,en observancia a la presentación de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, ocurridas en perjuicio del ciudadano Javier Alberto Rengifo Jiménez, Presentó en dicho acto los medios probatorios ofrecidos para ser evacuados en el juicio oral y solicitó al Tribunal la admisión de la acusación y de los medios probatorios, considerando que el hecho punible presuntamente cometido por el mencionado adolescente encuadra en el tipo penal, Lesiones Personales Intencionales Leves previsto en el articulo 418 del Código Penal y como sanción definitiva la contenida en el Literal “a” articulo 620 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente consistente en Amonestación. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusado el carácter educativo del acto, el contenido ético social, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que le otorga la Ley, y de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, interrogándolo sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exponiendo el Adolescente a viva voz haber cometido el delito que le imputa la Representación Fiscal, en la forma de modo, lugar y tiempo narrado por éste, por lo que la defensa solicitó que en vista de que su defendido hizo uso de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos, solicito imposición inmediata de la sanción. Antes de proceder a lo pautado en dicha norma, Este Tribunal deja sentados los hechos.

LOS HECHOS.
La presente averiguación se inicio en fecha 03 de Noviembre del año 2003, mediante Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, sub. Delegación Valle de la Pascua, por el ciudadano Javier Alberto Rengifo Jiménez quien expuso “ Vengo a denunciar , al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya que me lesiono en la cara con sus pie por cuestiones de celo” …(f01 vto), Auto ordenando el inicio de la investigación (f 04) Acta de Investigaciones Penales (f 05 vto) Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento que sucedieron los hechos (06) Inspección practicada en el sitio del suceso (f 07)Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano Javier Alberto Rengifo Jiménez , del cual se desprende que sufrió lesiones que de carácter Leve que ameritaron ocho (08) días de curación (f 09)Acta de investigaciones Penales(f10)Acta de investigaciones Penales(f11)Acta de Investigaciones penales (f16vto)Acta de Investigaciones Penales(f17vto)Acta de entrevista rendida por el adolescente imputado por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub. delegación Valle de la Pascua, Estado Guarico, en la cual manifestó “bueno resulta que yo tuve problema personales con un tipo de nombre Javier Rengifo , ya que en una oportunidad, es decir como tres días antes de este problema, se había ido la luz por donde vivo y el se metió a la casa mía y quiso abusar sexualmente de mi mujer, si es que ella no sale corriendo de la casa, este tipo le fuera hecho algo, posteriormente le reclame que por que había hecho eso y este lo que hizo fue molestarse, ya que estaba ebrio y trato de agredirme físicamente y yo no me deje maltratar por este tipo, a lo que posteriormente me denuncio a este cuerpo (f 18). Acusación presentada por la Representación Fiscal, la cual fue expuesta verbalmente. Alegatos realizados por las partes en la celebración de la Audiencia Preliminar.

Este Juzgador pasa analizar los elementos de convicción existentes en los autos, y los mismos son apreciados para determinar la existencia del hecho y las circunstancia en que ocurrieron lo que lleva a concluir que la calificación jurídica se ajusta a las circunstancias de tiempo lugar y modo. Por todo ello se declara al referido Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado. Ocurrido en perjuicio del Ciudadano JAVIER ALBERTO RENGIFO JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº -13. 513.485, domiciliado en la calle Retumbo Norte, casa 173, Sector el Rosario, Valle de la Pascua. Estado Guarico, ocurrido en fecha 03 de Noviembre 2003. Todo ello por HABER ADMITIDO EL ACUSADO LOS HECHOS, antes narrados en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritos.
DEL DERECHO
Establece Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

De Acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los Hechos realizada Libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que Impone a la Adolescente la sanción establecida en el Literal “a” del Artículo 620 Ejusdem. Tomando en consideración La Finalidad y Principios primordialmente el educativo, establecidos en el Articulo 621 de la Ley Especial. Tomando en consideración las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente consagrados en los artículos 8 y 622 de la precitada Ley.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes narrados y expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación fiscal contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en artículo 418 del Código Penal y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ocurridas en perjuicio del ciudadano Javier Alberto Rengifo Jiménez. Todo ello por reunir los requisitos establecidos en el Articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitada por el adolescente acusado por ser procedente, en virtud de haber sido expresada libre de apremio y coacción, por ser una de las formulas de solución anticipada para la Prosecución del proceso. CUARTO: Se impone al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA. la sanción establecida en el Literal “a” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Amonestación. Consiste en la severa recriminación verbal realizada al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Tomando en consideración para ello la admisión de los hechos imputados, la edad del adolescente, las características del delito, el objetivo, finalidad y principios establecidos en la ley y las pautas para su aplicación. La cual se realizo en el acto y se redujo a acta firmada por el ciudadano en señal de entender claramente y comprometiéndose a cumplir con las normas que rigen la convivencia social. QUINTO: Se Ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad Legal al Tribunal Único de Ejecución de esta Sección Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el literal “a” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 8, 570, 583, 621, 622, y 623 Ejusdem y tomando en consideración el interés superior del adolescente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2005.-
LA JUEZ,

MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,

GERALDINE MARTINEZ