REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 19 julio de 2005


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000100
ASUNTO: JP01-D-2005-000100

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .
VICTIMA: LEONARDO ALBERTO MORALES LLOVERA
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio de Leonardo Alberto Morales Lloverá, este Tribunal para Decidir estima:

La presente averiguación se inició el 29 de diciembre de 1998, mediante auto de en el cual se acuerda abrir correspondiente averiguación sumaria, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Apure, (f02) Acta Policial (f05) Declaración rendida por el Ciudadano Filmen Alexander Sánchez Cedeño en la cual manifestó “Yo me encontraba cuidando una casa con el menor IDENTIDAD OMITIDA y llegaron y dijeron que los había robado” (f06) Acta Policial (f11). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f12).

Declaración rendida por el ciudadano Leonardo Alberto Morales Lloverá en la cual manifestó “Resulta que a Gerson Ismel Molina se le dio para que limpiara el patio de la casa, el lo hizo en compañía de otro menor, IDENTIDAD OMITIDA , se dio cuenta que la bicicleta estaba en la parte de atrás de la casa, después que limpio se fue, en horas de la tarde fue a la casa y se puso hablar con mis hijas frente a la casa, el las distrajo mientras otro menor se fue por la parte de atrás llevándose la bicicleta, es todo”. (f13 vto) Avaluó Prudencial Practicado a bienes hurtados y no recuperados. (f18) Acta de entrega del menor IDENTIDAD OMITIDA a su representante Legal. (f 20) Acta policial (f23) Acta policial (f25) Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual manifestó “Bueno resulta que me encontraba trabajando en la residencia del ciudadano Leonardo Morales, limpiando el monte de su casa, cuando termino de limpiar el patio el ciudadano antes mencionado, me cancelo la cantidad de 3000 bolívares en efectivo, y me dijo que llevara una bicicleta que tenia arrumada y la misma se encontraba sin cauchos y otros repuestos y entonces yo me la lleve y la arregle y el me dio los papeles” (f27 vto). Partida de nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad. (f28) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en virtud de que se encuentra prescrito (f31al 32)
El hecho investigo se subsume en el tipo Penal de HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 453 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días, desde la perpetración del hecho en fecha 29 de Diciembre de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos Contra La Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo de esta Sección penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.

Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal, a los Diecinueve (19) días del mes Julio del año 2005.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,


FLOR ANGEL BARRIOS