REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 20 julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003003
ASUNTO: JP01-P-2005-003003
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .
VICTIMA: ZORAIDA JOSEFINA MENDEZ DE PERAZA.
DECISIÓN: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, , ocurrido en perjuicio de la Ciudadana Zoraida Josefina Méndez de Peraza. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. El Representante del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “d”del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de año (1) y seis (06) meses. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusado el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole igualmente sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, las medidas alternativas para la prosecución del proceso, e interrogándolo sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Preguntándole al adolescente si deseaba declarar a lo que respondió afirmativamente procediéndose a oír su declaración, quien a viva voz expresó haber cometido el delito que le imputa la representación fiscal, en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por ésta. Por lo que la defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción por haber la Adolescente admitido lo hechos con la rebaja correspondiente. Este Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
La presente averiguación se inicio en fecha 14 de Noviembre del año 2004, mediante denuncia interpuesta por la Ciudadana Zoraida Josefina Méndez de Peraza, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico. En la cual Manifestó y expuso:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocido se introdujeron a mi residencia, de donde sustrajeron objetos varios…” (f.01 y vto). Factura Nº 1556 correspondiente a la adquisición de un DVD (f.03). Acta de investigaciones penales (f.05 vto).Inspección practicada en el sitio del suceso (f 07)Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento que sucedieron los hechos (f. 14).Acta de investigaciones penales (f 15) Avaluó Prudencial practicado a bienes no recuperados (f 18) Acta de entrevista rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual manifestó “ Yo me encontraba en mi casa durmiendo, entonces me desperté, como a las ocho de la mañana, luego salí y me dirigía a la casa de la señora Zoraida Méndez, luego fui a la parte de atrás de la casa y como la puerta tenia solamente una cadena como cerradura, agarre un destornillador y la fracture, allí entre a la casa y comencé a registrar, allí me encontré unas joyas de oro, y me las lleve, después fui al rió donde escondí todas las cosas, luego me fui para mi casa me vestí y me fui para el centro y vendí las joyas en una casa de empeño, que no recuerdo su nombre, cuando andaba caminando por el centro aquí en San Juan, me encontré con un amigo de nombre Asnal y estuvimos paseando por el centro, luego me fui a mi casa, entonces, como a la una de la tarde, me encontré con el señor Luis, quien es dueño de la casa donde yo me había metido, allí me dijo que yo me había metido para su casa y le respondí que no, luego me dijo que le regresara las cosas que yo me había llevado y dejábamos las cosas así, después me fui a mi casa y luego en las horas de la tardecita, fue una comisión del CICPC, hablaron con migo y les entregue el DVD, las películas y la cantidad de 130.000 mil bolívares, menos las prendas de oro por que ya las había vendido, luego estuve aquí y después me fui con mi mamá es todo” (f 20). Acusación presentada por la Representación Fiscal, la cual fue expuesta verbalmente y solicitó como sanción la establecida en el literal “d“ Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (f 31 al 35) , Escrito presentado por la defensa en su oportunidad legal y ratificado en este acto (f 57 y 58). a quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, antes de la reforma y Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio la Ciudadana Zoraida Josefina Méndez de Peraza, titular de la cedula de identidad Nº 8.780.520, domiciliada en el pasaje los puentes Nº 10, de esta ciudad, ocurrido en fecha 22 de Noviembre del año 2004. Todo ello por Haber Admitido los Hechos, el adolescente imputado en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritas. Por todo ello se declara al referido Ciudadano responsable penalmente del delito antes mencionado.
DEL DERECHO
Establece el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Sanciones; Tipos, Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:…”d” Libertad Asistida…
Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.- Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos húmanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Artículo 626.- Libertad asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los hechos realizada libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que Impone al Adolescente la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 Ejusdem. Tomando en consideración la Finalidad y Principios primordialmente educativo y el cual se complementarán, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Artículo 621 de la Ley Especial y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, establecidas en los artículos 8, 622 y 626 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal y sancionado en el Articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio de la ciudadana Zoraida Josefina Méndez de Peraza, así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal, por reunir los requisitos establecidos en el Articulo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido realizada libre de apremio y coacción. TERCERO: Se Impone al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , la sanción, contemplada en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida, la cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta sección Penal, con presentaciones una (01)vez al mes por el Lapso de Nueve (09) Meses, en virtud de la rebaja correspondiente por haber hecho uso de una de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, debiendo este informar al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal del cumplimiento de dicha sanción. CUARTO: Se Ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico. Todo de conformidad con el Articulo 455 ordinal 4º del Código Penal y Literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 8, 570, 622 y 626 Ejusdem. Diarícese, déjese copia de la presente Decisión.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
FLOR ANGEL BARRIOS
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