REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico

San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003448
ASUNTO : JP01-P-2005-003448

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DIANAZET MARIMER ORTEGA ARIAS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada la Audiencia de presentación mediante la cual el Representante del Ministerio Público solicitó que se le tome declaración al adolescente aprehendido y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 542, 544 y literal “c” 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
La defensa solicitó la Medida Cautelar y que sea cumplida por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valle de la Pascua, Estado Guárico por ser el domicilio del adolescente e igualmente que se le practique Examen Psiquiátrico.
Oídas las partes y analizados los hechos ocurridos este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 20 de Julio de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad los funcionarios adscritos Comandancia General de Policía, Zona policial Nº 2 Valle de la Pascua Estado Guarico, C/2do Juan Castañeda y el Distinguido Miguel Ortega, recibieron llamada de la central telefónica, notificándole que se trasladaran a la Avenida Libertador, específicamente en el Liceo José Gil Fortoul, que en ese lugar se encontraba unos Profesores con un sujeto retenidos, por lo que se trasladaron al lugar y levantaron acta en la cual se deja constancia el tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, e igualmente se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificando a las personas que aprendieron al adolescente como la Profesora Dainazet Marimer Ortegas Arias y el Profesor Rafael Antonio Hernández (f 01vto). Entrevista rendida por la ciudadana Dainazet Marimer Ortegas Arias en la cual manifestó “Bueno a eso de las 10.50 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy, yo me encontraba en el Liceo José Gil Fortoul, ubicado en la Avenida Libertador de esta ciudad, realizando las Inscripciones de los Alumnos Regulares para el nuevo año, en ese momento se me acerco un jovencito yo pensé que era para darle cualquier información pero el mismo sin medir palabra tomó mi cartera que se encontraban en una de las mesas cerca donde yo me encontraba y salio corriendo por uno de los pasillos del mencionado Liceo, y comencé a pedir ayuda diciendo que ese muchacho me había agarrado mi cartera “…( f 04vto) Entrevista rendida por el ciudadano Hernández Rafael Antonio expuso “En horas de la mañana a eso de las 10:50 aproximada mente del día de hoy, me encontraba en la oficina de la Dirección del liceo José Gil Fortoul, ubicado en la Avenida Libertador de esta ciudad, en ese momento escuche unos gritos de que estaban robando“….(f 05vto) Acta de Policial (f09vto) Inspección Ocular practicada en el sitio de los hechos (f 10). Acta de Investigaciones Penales (f 11). Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente aprehendido de la cual se desprende su minoría de edad (f 12) Experticia Nº 9700-235 (f 14). Avaluó real Practicado 9700-235 (f 15) Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento Ordinario (f 19 al 20).
SEGUNDO


Ahora bien, analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente, las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto el Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto simple, es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el literal “c” al referido adolescente, consistente obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe, igualmente se califica como flagrante la aprehensión del mismo por enmarcarse ésta, dentro de los parámetros del Artículo 557 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del Procedimiento Ordinario.

DEL DERECHO

El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, interpretado por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , por reunir los requisitos establecidos en el articulo 557 de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 Código Penal, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la ley especial; Por considerar que de la investigación se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente como son las declaración de la Victima y del ciudadano Hernández Rafael Antonio, aunado a la experticia realizada al los objetos recuperados, La cual cumplirá con presentaciones cada quince (15) días por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante Valle de la Pascua Estado Guarico, quien deberá informar al tribunal del cabal cumplimiento de dicha obligación, en consecuencia se le otorga la libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda examen Médico psiquiátrico solicitado por la defensa, por lo que se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Valle de la Pascua a los fines de que gestione lo conducente para le sea practicado el referido el referido examen al adolescente, y en caso de carecer de dicho servicio lo gestione ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esa localidad. CUARTO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en el curso de la investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal interpretado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Acuerda la remisión del presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Todo de conformidad con los Artículos 451 del Código Penal y los Artículos 542, 543, 557, Literal "c" del Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2005.-
La Juez,


Abog. Maritza de Torrealba.


La Secretaria,


Flor Ángel Barrios H.