REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000102
ASUNTO : JP01-D-2005-000102
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos establecidos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 08 de Noviembre de 2.001, mediante trascripción de novedades en la cual se deja constancia que comparece la Licenciada Gladis Peña Rodríguez, Directora (E) del INAN, Guarico, trayendo mediante oficio Trascripción de Novedades, levantada por funcionarios adscritos a esa dependencia, relacionada con el decomiso de dos envoltorios de material sintético contentivo de un polvo, color marrón de presunta droga, decomisada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; ( f 01) Reporte de Novedades levantado por los maestros guía Antulio Medrano y Edgar Centeno (f 03 al 05)Acta Policía (f 08) Inspección ocular Practicada en el sitio del suceso.(f 09 vto). Declaración rendida por el Ciudadano Antulio Edgar Medrano (f 11) Declaración rendida por el ciudadano Edgar Eliant Centeno Palima (f129vto) Experticia Química practicada a la sustancias incautada, resultado del análisis. No es Sustancia Psicotrópica ni Estupefaciente (f14) Acta Policial (f 15 Vto.) acta policial (f 16 vto). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 17 al 19).
El hecho investigado no esta previsto como delito pues la sustancia presumiblemente incautada no resulto ser Sustancia Psicotrópica ni Estupefaciente.
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA .
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Flor Ángel Barrios
|