REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000112
ASUNTO : JP01-D-2005-000112
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: PARTICIA HAYDEE PORTAL ANICETO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada la Audiencia de presentación mediante la cual el Representante del Ministerio Público solicitó que se le tome declaración a los adolescentes aprehendidos y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 542, 544 y literal “c” 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La defensa manifestó, estar de acuerdo que estamos ante una flagrancia por lo que me adhiero a la solicitud Fiscal y a la apertura del procedimiento abreviado, así como a la precalificación, Solicitó de medida Cautelar establecida en el Literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y Solicito sean entregado a sus representantes legales y se le practique Examen psiquiátrico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Oídas las partes y analizados los hechos ocurridos este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inició en fecha 26 de Julio de 2005, siendo las 01:00 horas de la mañana, encontrándose de labores de patrullaje por la Avenida Miranda de esta ciudad los funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal, San Juan de los Morros, Estado Guarico, Detective Miguel Rivero y el Agente Carlos Morales, cuando en la avenida Miranda a la altura de la Plaza Rotaria Dr. Francisco Lazo Martín de esta ciudad, avistamos que dos sujetos a bordo de una moto estaban forcejeando con una ciudadana quien gritaba auxilio, los ciudadanos al avistar la comisión policial se dieron a la fuga en la moto y la ciudadana corrió hacia la sede de la Comandancia General de Policía, procediendo de inmediato a efectuar la persecución de los sujetos logrando la captura de los mismos y levantaron acta en la cual se deja constancia del tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, e igualmente la detención en flagrancia de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (f 06vto). Entrevista rendida por la ciudadana Patricia Haydee Portal Aniceto en la cual manifestó “ Yo venia caminando por la placita Dr. Francisco Lazo Martín cuando se me estacionaron al lado dos muchachos, yo pensaba que era alguien que me conocían, el de atrás me agarro la cartera y comenzaron a decirme que me quedara tranquila que soltara la cartera, comenzamos a forcejear, el que estaba adelante hizo como amenazándome sacando algo de la cintura del pantalón hay fue cuando terminamos de forcejear porque halaron la cartera y se reventó” (f 11 vto) Planilla de recepción de vehículos recuperados (f 13) Declaración del Agente Policial Carlos Javier Morales González (f 15 vto) Experticia Nº 132-2005, Practicada al vehículo moto (f 19 vto) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 22) Inspección Técnica Policial (f 23)Reconocimiento Legal Nº 9700-007-082, practicado a los objetos recuperados (f 24 vto) Avaluó real Practicado a los objetos recuperados Nº 9700-077-373 (f 25 vto) Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescentes antes mencionada y la aplicación del procedimiento Abreviado (f 27al 28).
SEGUNDO
Ahora bien, analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente, las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes aprehendido, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto el Ministerio Público, solicitó se decrete a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Leve (arrebatón ), es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el literal “b” a los referidos adolescentes, consistente en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal; igualmente se califica como flagrante la aprehensión del mismo por enmarcarse ésta, dentro de los parámetros del Artículo 557 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del Procedimiento Abreviado.
DEL DERECHO
El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, interpretado por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 557 de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Leve (Arrebatón), previsto en el articulo 456 Código Penal vigente, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio de la ciudadana Patricia Haydee Portal Aniceto. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “b “ del Artículo 582 de la Ley Especial, relacionada con la entrega a sus Representantes Legales, ciudadanos PALMA RODRIGUEZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 4.167.344, y MAIRA CLARITZA ALVAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.926, quienes se comprometen a hacerlos comparecer ante el tribunal de Juicio las veces que sean requeridos, así como deben encargarse de su cuidado, vigilancia, y a no dejarlos transitar por las calles a altas horas de la noche, por lo que se les concede la libertad desde la sala de este tribunal. Por considerar que de la investigación se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los adolescentes como son las declaración de la Victima y de los Funcionarios Actuantes en el procedimiento, aunado a la experticia realizada al bolso recuperado, TERCERO: Acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal interpretado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la practica de informe Social – Psiquiátrico y Psicológico al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guarico, para determinar la capacidad de Imputación que pueda tener, debiendo remitir los resultados al Tribunal de Juicio a la mayor Brevedad. QUINTO: Se Declara Con Lugar solicitud de la defensa y se Ordena Oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Guárico, fines aperture averiguaciones pertinentes en contra del funcionario policial Gustavo García, en cuanto a los hechos suscitados el día 26/07/2005 en la sede del reten Policial de esta ciudad, donde presuntamente fue golpeado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en presencia del funcionario Gustavo García. SEXTO: Se ordena remitir la presente Causa al Tribunal Único Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guarico, en su oportunidad legal. Todo de conformidad con los Artículos 456 del Código Penal vigente y los Artículos 542, 543, 557, Literal "b" del Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2005.-
La Juez,
Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,
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