REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000105
ASUNTO : JP01-D-2005-000105
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA ECISIÓN:
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público ABG .Hernán González, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, ocurrido en Perjuicio del Niño Francisco IDENTIDA OMITIDA , este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 15 de noviembre de 2002, mediante Denuncia interpuesta por ente el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Calabozo Estado Guarico, por la ciudadana Carolina del Valle Mota , en la cual manifestó “yo llegue aproximadamente a las 04:00 de la tarde de mi trabajo y cuando llegue al cuarto, encontré a mi menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA llorando y le pregunté que le sucedía y me dijo que su papá le había pegado, porque supuestamente lo había encontrado en el cuarto con un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, luego le pregunté que si este muchacho le había hecho algo y me dijo que no, pero insistí en preguntarle y que me dijera la verdad que no le iba a hacer nada, entonces me dijo que este muchacho lo había agarrado en el cuarto y lo había violado, luego le pregunté que porque si su papá estaba allí él no había gritado y me dijo que era que el muchacho le había tapado la boca …” (f 01 vto y 02).Acta de nacimiento correspondiente al niño Francisco IDENTIDAD OMITIDA (f. 03). Acta de entrevista rendida por el niño IDENTID OMITIDA, (f 05) Experticia Medico Legal practicada al niño IDENTIDA OMITA, del cual se desprende: No se evidencian lesiones de ninguna naturaleza. ( f 07) Acta policial. (f 08 al 10), Inspección Judicial practicada en el sitio del suceso. (f 11 vto) Declaración rendida por la ciudadana Eugenia Castorina Camejo Tovar (f 15 vto y 16) Acta de nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la cual se desprende su minoría de edad. (f 19)Declaración rendida por el ciudadano Francisco Ramón Guerrero Mota. (f 20vto) Examen Medico legal practicado al adolescente IDENTIDA OMITIDA, del cual se desprende, Conclusiones: No hay evidencias clínicas de lesiones recientes o remotas en área genital, pene, glande ni prepucio. ( f 25), Solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por el Ministerio Publico (f. 30 al 32).
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo esta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo ésta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2005.-

LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
Flor Ángel Barrios