Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 08, Abog. INDIRA ARAY MONTAÑO, que corren a los folios Doscientos Ocho (208) al Doscientos Nueva (209) inclusive , donde señala que este tribunal en fecha 21/06/2004 ordenó la ejecución de la sentencia dictada el 01//06/2004 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde se impuso el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida al joven: Idntidad Omitida, y a la presente fecha de haberse hecho efectiva la ejecución, ha transcurrido Un Año (01) del lapso fijado para cumplir la sanción, siendo que la misma era el 21/06/2005 motivo por el cual solicita se decrete su cese de conformidad con el articulo 647 literal”h” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar el vencimiento absoluto y el cabal cumplimiento de la sanción impuesta a su defendido Identidad Omitida.- Este Tribunal, en consecuencia procedió a realizar una revisión del asunto, observando que la decisión emitida por Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, fue notificada al sancionado.- Ahora bien, a los fines de decidir sobre lo solicitado y en base a lo establecido en la norma especial este juzgador considera las constancias emitidas por el equipo multidisciplinario; observando incongruencia en lo oficiado por el medico psiquiátrico, en los folios 186 y 194.- Este juzgador basado en el principio del in dubio pro reo, procede ha considerar lo mas beneficioso al sancionado, es decir, el joven acudió ante el medico psiquiatra desde la fecha de la ejecución hasta el mes de diciembre y de igual manera se desprende de los informes presentados por la trabajadora social, que el joven cumplió con la sanción impuesta solo de manera irregular en algunos meses, ya que acudía ante el psiquiatra unas veces y otras ante trabajo social.- Es decir que el joven Identidad Omitida, cumplió durante el lapso que duró la sanción.- Todo indica que el joven sancionado cumplió revalorizando la finalidad educativa de la norma especial tal y como lo prevé el articulo 621 de la misma, siendo que la Libertad Asistida impuesta le hicieron asumir sus propios valores como persona humana.- En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y del articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declarar la Cesación de la sanción por cumplimiento, se extinguen las consecuencias penales de la misma, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento del Presente Asunto al ciudadano: Identidad Omitiday se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos, 621,645, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Julio del año 2005.
LA JUEZ.

CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.

ELOINA VALERA NIEVES