Vista la sentencia dictada en fecha 06/06/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Cuarenta y ocho (148) al Ciento Cincuenta y Tres (153), ambos inclusive, donde le impuso a la adolescente: Identidad Omitida, una vez que admitiera los hechos por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstas en el articulo 415 del Código Penal, por las cuales fue acusada por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 Literal “b” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, la cual debe cumplir con las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1.- prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No agredir a la victima y 3.- se le impone la obligación de presentarse Una (1) vez al mes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua Estado Guárico, a los fines de recibir orientación, supervisión y vigilar la conducta, para lograr el pleno desarrollo de la personalidad de la adolescente, debiendo informar el referido ente de manera mensual a este tribunal, sobre el cumplimiento de la sanción.- La referida sanción fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES.- Ahora bien este Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico especial en sus artículos 8,621,646,647 y acatando lo ordenado por el Tribunal sancionador.-Siendo que el objetivo de la sanción es que la adolescente tenga un pleno desarrollo de las capacidades y una adecuada convivencia con sus familiares, la comunidad y su entorno social.- ASI SE DECIDE.

E Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos:8,621,646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la adolescente: Identidad Omitida, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 620 literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue establecida 1.- prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No agredir a la victima y 3.- Presentarse Una (1) vez al mes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua Estado Guárico, a recibir orientación, supervisión y vigilancia , debiendo informar el referido ente de manera mensual a este tribunal, sobre el cumplimiento de la sanción, la cual será cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 620 literal “b” en concordancia con los artículos 8,621,646 y 647 de la Ley Especial. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese.
LA JUEZ


CARMEN MALDONADO GONZALEZ

LA SECRETARIA



ELOINA VALERA NIEVES