Visto el Oficio signado N° 196, de fecha 19/07/2005, remitido por el Lic. Henry Valero, Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador de San Juan de los Morros- Guárico, donde solicita se le autorice para realizar el traslado del adolescente: Identidad Omitidad, a centro medico asistencial a los fines de practicarle cirugía en pie izquierdo, según referencia medica. Este Decisorio en observancia a una sana interpretación de lo dispuesto en los dispositivos donde se preconiza que en todas las decisiones de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescente deben realizarse tomando en consideración el interés superior del joven en conflicto con la Ley Penal, así mismo cabe destacar el derecho a la salud y servicios de salud, que del contenido y estructura de los artículos 8,41, 42,48 y 630 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende, donde se evidencia el respecto a sus Derechos Humanos, que como administrador de justicia se debe tener presente.- Es por ello que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso solicitado para que el referido joven sea trasladado ha recibir asistencia medica.- Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador de San Juan de los Morros- Guárico, para que traslade al joven: Identidad Omitida, al Centro medico que le sea indicado, debiendo reincorporarlo a su Centro de Internamiento una vez finalizada la actividad todo en observancia a lo pautado en las normas 8,41, 42, 48 y 630 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los 22 días del mes de Julio del 2005.
LA JUEZ.
CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA
ELOINA VALERA NIEVES
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