Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 29/07/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Cincuenta (150) al Ciento Cincuenta y Cinco (155), ambos inclusive, donde él adolescente sancionado: Identidad Omitida;Admitió los Hechos, de homicidio intencional Simple, previsto en el articulo 405 del Código Penal (reformado), cometidos contra el ciudadano: RAFAEL HUMBERTO RUIZ (OCCISO), por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia XIII del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo, imponiéndole a él adolescente las sanciones previstas en los artículos 620 literales “ f” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO AÑOS (4), a la sanción de Privativa de Libertad y Libertad Asistida; en consecuencia procedió a realizar la rebaja correspondiente en base a lo establecido en los artículos 8, 528,583, 620 literales “f” y “d”,621,622,626 y 628 de la Ley Especial; aunado a ello el adolescente permaneció detenido preventivamente por un lapso de Un (1) Mes, quedándole por cumplir de acuerdo a la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal; un lapso de DOS AÑOS (2) Y SIETE (7) MESES DE Privación de libertad, la cual se hará efectiva en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad de San Juan de los Morros .- Así mismo se le impuso por el lapso de UN (1) AÑO, la sanción de libertad asistida, siendo que la misma la cumplirá una vez finalizada la privativa de libertad, con presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador.” Este juzgador en funciones de Ejecución y de con formidad con los artículos 629 y 646 de la Ley Especial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (2) Y SIETE (7) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f”, 628 ,583 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 405 del Código Penal.- LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de presentarse de manera mensual ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador.”, a los fines de que reciba orientación con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en la materia, debiendo la referida institución presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Adolescente, Identidad Omitda, cumplirá definitivamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta, en fecha 26 de febrero del 2008, y la LIBERTAD ASISTIDA el 26 de febrero del 2009, concluyendo así en esta fecha la referida sanción, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 405 del Código Penal en relación con los artículos 8,583, 620 literales “f”y “d”, 621,622, y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA


ELOINA VALERA NIEVES