Vista la sentencia sancionatoria dictada el día 22/06/2005, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Setenta y Cuatro (74) al Setenta y Siete (77 ) ambos inclusive, donde la adolescente:Identidad Omitida, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 20.246.110, Admitió los Hechos por la comisión del delito de Porte de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ejecutado en agravio del Estado Venezolano, por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarla con Medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN ( 1) AÑO, la cual debe cumplir con la obligación de continuar sus estudios de bachillerado, con el deber de presentar la respectivas constancia de estudios, notas obtenidas y de buena conducta.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la adolescente: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta previsto en el articulo 620 literal “b” en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo continuar sus estudios de bachillerato y la obligación de consignar ante este Tribunal constancia de estudios, notas obtenidas y constancia de buena conducta, a los fines de verificar su cumplimiento.- TERCERO.- La adolescente: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 27 de Julio del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal “b” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,583, 621,622 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ



CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA



ELOINA VALERA NIEVES