Vista la sentencia dictada en fecha 12/05/2005, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Treinta y Cinco (135), ambos inclusive, donde le impuso a los adolescentes: Identidad Omitida, una vez que admitieran los hechos por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en los artículos 458, en relación con el 80 y 83 del Código Penal, ejecutado en contra del ciudadano: Rodolfo Eduardo Montilla Valdez, por las cuales fueron acusados por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público; Imponiéndoseles las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 620 Literales “b” y “d”, en concordancia con 624 y 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deben cumplir con las siguientes prohibiciones y obligaciones Literal “b” REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Obligación de continuar estudios; 2.- prohibición de no portar armas de fuego ni blancas.- 3.- no permanecer en la calle después de las nueve(9) de la noche.- 4.- No frecuentar lugares donde ocurrieron los hechos.- 5.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; por el terminó de UN (1) AÑO.- Literal “d” LIBERTAD ASISTIDA: se les impone la obligación de presentarse Una (1) vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal del Adolescente, a los fines de recibir orientación, supervisión y vigilar la conducta, para lograr el pleno desarrollo de la personalidad de la adolescente, debiendo informar el referido ente de manera mensual a este tribunal, sobre el cumplimiento de la sanción.- La referida sanción fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO.- Ahora bien este Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico especial en sus artículos 8,621,646 Y 647 y acatando lo ordenado por el Tribunal sancionador, procede a ejecutar la decisión en los términos y condiciones que fue impuesta.- ASI SE DECIDE.

E Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos:646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a los adolescentes: Identidad Omitida, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fueron establecidas: REGLAS DE CONDUCTA 1.- Obligación de continuar estudios; 2.- prohibición de no portar armas de fuego ni blancas.- 3.- no permanecer en la calle después de las nueve(9) de la noche.- 4.- No frecuentar lugares donde ocurrieron los hechos.- 5.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. LIBERTAD ASISTIDA: Presentarse Una (1) vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal del Adolescente, a los fines de recibir orientación, supervisión y vigilar la conducta, debiendo informar el referido ente de manera mensual a este tribunal, sobre el cumplimiento de la sanción.- Las referidas sanciones fueron impuestas por el lapso de UN (01) AÑO.-TERCERO.- Los adolescentes: Identidad Omitida cumplirán definitivamente las sanciones impuestas en fecha 29 de julio del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal “b”y”d” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,621,646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN MALDONADO GONZALEZ


LA SECRETARIA


ELOINA VALERA NIEVES