Realizada la revisión al presente asunto, perteneciente al joven: (omitida identidad), en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 23/01/2003, previa la admisión de los hechos, por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Estado Guárico, el cual lo sanciono con medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”,por el lapso de 15 meses, consistente en: 1:) Inscripción en un plantel educativo.-2:)Prohibición de frecuentar establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas y presenten espectáculos públicos y 3:) Prohibición de salir del territorio del Municipio Miranda Estado Guárico.- Una vez ejecutada la sanción en fecha 28/02/2003,se le impone al adolescente presentaciones mensuales por ante el Consejo de Protección del Municipio Miranda, por el lapso referido a los fines de supervisión; así mismo estableció que en fecha28/05/2004 se cumpliría definitivamente la sanción.- Por cuanto presentó incumplimiento en la sanción se citó en varias oportunidades a los fines de que expusiera el motivo, el tribunal le acordó extender la sanción por (10) meses, siendo su fecha de culminación el 28/05/2005.- Ahora bien, de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por constancias recibidas del Consejo Municipal de Protección del Municipio Miranda, consignadas en diferentes fechas , igualmente consta inscripción en una Institución educativa que corre al folio 238.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y el fiel cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al joven: (omitida identidad) (adolescente al momento de ocurrir los hechos), por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al joven: (omitida identidad), venezolano, de 20 años, nacido en fecha 23/01/1985, en Calabozo Estado Guárico, cedula de identidad N° conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
ELOINA VALERA NIEVES
|