REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : JP31-R-2005-000061
PARTE ACTORA: Manuel de Gouveia Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.877.508.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Víctor Parra Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 12.988.
PARTE DEMANDADA: Aldo Onofrio Di Nino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.145.718.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Atila de Minerva Vilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.091.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Se recibió el presente asunto en fecha 01 de junio de 2005, procedente del Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre del 2003, en contra de sentencia de fecha 04 de Noviembre del mismo año, dictada por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar la Demanda incoada por el Ciudadano Manuel de Gouveia contra el ciudadano Aldo Onofrio Di Nino García.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 08 de junio del 2.005, inserto al folio 144 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2.003 por el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Manuel de Gouveia Gonzalez contra el ciudadano Aldo Onofrio Di Nino García, partes identificadas en autos, que declaró Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Se condena en costas de la presente incidencia, a la parte demandante, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) día del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria,
|