REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°
JP31-R-2005-000042
PARTE ACTORA: Maryuris Sarramera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.849.789.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Eraida Campos, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 42.100.
PARTE DEMANDADA: Aura Castro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.831.485.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Julio César Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.490.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado de Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Eraida Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 42.100, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante-recurrente, contra decisión de fecha 12 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la Ciudadana Maryuris Sarramera contra Aura Castro.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 27 de junio del 2.005, inserto al folio 97 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2005 emanada del Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por la ciudadana Maryuris Sarramera contra Aura Castro D´Angelo, partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 19 días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Zurima Bolívar Castro
LA SECRETARIA,
ABG. Gabriela Barrera
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
El secretario
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