REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
COORDINACION DEL TRABAJO
 
	
 
San Juan de los Morros, 19 de Julio del 2.005
 
194° y 146°
 
 
 
ACTA DE INHIBICIÓN
 
 
Quien suscribe, ABOG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.809.981, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo (Suplente Especial) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según Oficio Nº CJ-05-3261, de fecha 20 Junio de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 18 de Julio del presente, según consta en el libro de Actas  llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Previo Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa que: la misma se corresponde a una apelación contra decisión de fecha 06 de mayo de 2005, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la Ciudadana Mary Carmen Rengifo, contra Hidrológica Paez C.A, proceso en el cual quien suscribe, en su condición de Juez del Tribunal  Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se pronunció en Sentencia Definitiva de fecha 06 de Mayo de 2005, mediante la cual, declaro parcialmente Con Lugar la Demanda.  En tal sentido, es criterio de quien suscribe que entrar a conocer en alzada el presente asunto implica, pronunciarse sobre la validez de actuaciones procesales ya consideradas, lo cual equivaldría a la revisión de los  efectos de una sentencia dictada en mi carácter de Juez de Primera Instancia,  supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con  fundamento  en el artículo 31  ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto,  existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON  LUGAR con los pronunciamientos de Ley. 
 
            LA JUEZ,
 
 
 ZURIMA BOLIVAR CASTRO
 
 
                                                                         
 
                                                                          
 
                                                                             LA SECRETARIA,
 
                                                                         
 
                                                      GABRIELA BARRERA RIVERA 
 
 
 
 
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