REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°

JP31-R-2005-000078

PARTE ACTORA: José Alberto Porciano Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.164.334.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yépez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 96.903 y 59.009 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inversiones G.T.C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Gerónimo Antonio Martínez Pizarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.63.071.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Antonio Martínez Pizarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 63.071, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 21 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda incoada por el Ciudadano José Alberto Porciano contra Inversiones G.T.C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de junio del 2.005, inserto al folio 161 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2.005 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano José Alberto Porciano contra Inversiones G.T.C.A, que declaró Parcialmente Con lugar la demanda.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente de la presente incidencia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, a los fines de su ejecución.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO


LA SECRETARIA,


GABRIELA BARRERA

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,