REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
COORDINACION DEL TRABAJO

San Juan de los Morros, 21 de Julio del 2.005
194° y 146°


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, ABOG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.809.981, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo (Suplente Especial) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según Oficio Nº CJ-05-3261, de fecha 20 Junio de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 18 de Julio del presente, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Previo Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa que: la misma se corresponde a una apelación contra decisión de fecha 27 de Junio de 2005, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el Ciudadano Dimas Antonio Belisario Silva y otros, contra Estacionamiento Santo, proceso en el cual quien suscribe, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se pronunció en Sentencia Definitiva de fecha 27 de Junio del año 2005, mediante la cual, declaro Con Lugar la Demanda. En tal sentido, es criterio de quien suscribe que entrar a conocer en alzada el presente asunto implica, pronunciarse sobre la validez de actuaciones procesales ya consideradas, lo cual equivaldría a la revisión de los efectos de una sentencia dictada en mi carácter de Juez de Primera Instancia, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZ,

ZURIMA BOLIVAR CASTRO

LA SECRETARIA,

GABRIELA BARRERA RIVERA