REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°


JC31-R-2003-000004

PARTE ACTORA: Manuel Enrique Camejo.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Alida Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 24.661.

PARTE DEMANDADA: Elecentro C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: María Eugenia Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.612.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada María Eugenia Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 28.612, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 24 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 09 de enero del 2.004, inserto al folio 175 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano Manuel Camejo contra Elecentro C.A, partes identificadas en autos.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente de la presente incidencia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del asunto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO

LA SECRETARIA,


GABRIELA BARRERA

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana se dejó la copia ordenada.


La secretaria