REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
22 de julio de 2005
194º y 146º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000081
PARTE ACTORA: SCARLET RIVAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA SAN JUAN.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: ELIAS SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana SCARLET RIVAS en contra de la empresa, SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana SCARLET RIVAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.393.785, debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores abogada, CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado, ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 67.585 en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, según poder que consiga en este mismo acto para que previa confrontación le sean devueltos los originales. ”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 170.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda y ajustado a la normativa laboral, los cuales son pagados por el patrono en este mismo acto en dinero efectivo, de curso legal y a satisfacción de la accionante. En este estado la parte demandante, asistida de su abogada expone: “Que acepta y recibe el pago efectuado en este acto, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
|