REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
25 de julio de 2005
194º y 146º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000082
PARTE ACTORA: NICAR PAUL LAYA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL VENCEDOR.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ORLANDO FARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano NICAR PAUL LAYA en contra de la empresa, DISTRIBUIDORA EL VENCEDOR, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado ORLANO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.342.245, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 54.280, apoderado judicial del parte accionada, “DISTRIBUIDORA EL VENCEDOR”, no compareciendo la parte accionante, ciudadano NICAR PAUL LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.027, en forma alguna, ni por si ni mediante Apoderado Judicial en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

En la misma fecha siendo las 9:20 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretaria