REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
08 de julio de 2005

194º y 146º
ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000071
PARTE ACTORA: VICTOR GARCIA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS TORO.
PARTE DEMANDADA: HERNAN AREVALO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: DILIA BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano VICTOR GARCIA en contra de HERNAN AREVALO previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.820, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano HERNAN AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.516.830, debidamente asistido de su abogada, DILIA BALNCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.219, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: Propongo en cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda previa deducción de las instituciones debidamente canceladas y aceptadas por la parte demandante, los cuales son pagados en este acto mediante Cheque No. 45470038 del Banco BANFOANDES a favor del ciudadano VICTOR GARCIA REQUENA. En este estado el apoderado judicial del accionante debidamente facultado expone: “Que en nombre de su representado acepta la propuesta y recibe en este momento el pago efectuado en los términos ya expuestos y declara que no existe ninguna deuda pendiente derivada de la relación laboral ya extinguida. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


ABOGADO APODERADO DE
LA PARTE DEMANDANTE


EL DEMANDADO

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.