REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de julio de dos mil cinco
95º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000022

En fecha 8 de Julio del presente año, el abogado José Luís Medina actuando en representación de la demandada de autos: Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), tal como consta del instrumento cursante al folio 28 y Vto., mediante diligencia inserta al folio 28, consignó Dos (2) Instrumentos Bancarios (cheques) del tenor siguientes: 1. Cheque Nro. 34733651, Cuenta Corriente Nro. 01340389913891071220, librado a favor del trabajador Amilcar González, por un monto de Setecientos Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 708.259,47), y 2. Cheque Nro. 41733650, cuenta corriente Nro. 01340389913891071220, de Banesco, librado a favor del trabajador Amilcar González, por el monto de Un Millón Setenta y Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.076.600); por los conceptos requeridos por el trabajador accionante, con la finalidad de poner fin al presente juicio.

El demandante Amilcar González, en esta misma fecha, manifestó mediante diligencia inserta al folio 36, su conformidad con el pago consignado por la demandada y solicitó la entrega de los cheques librados a su favor.

Ahora bien, observa este juzgado que el modo utilizado por las partes a los fines de pretender dar por terminado el presente proceso, se encuentra amparado por la normativa procesal laboral, y más aun siendo la auto composición procesal un mecanismo legitimado para que las partes resuelvan sus controversias en forma eficaz y en apego a los principios que rigen al debido proceso, por lo que en el caso de autos se hace procedente la HOMOLOGACION del acuerdo pactado por la demandada IPASME y el demandante Amilcar González, y así se resuelve, en consecuencia se ordena la entrega de los cheques consignados al demandante, se declara terminado el presente proceso, archívese el expediente.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO
LA SECRETARIA

Abg. DILEXI GARCIA RAMOS