REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS

25 de julio de 2005

194º y 145º
ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000032
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PINO TROMPIZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL GARRAFON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENDRIK TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL PINO TROMPIZ en contra de la empresa LICORERIA EL GARRAFON C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados JULIO CESAR RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.050 y 65.379, respectivamente apoderados Judiciales de la parte accionante, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra Parte el Abogado HENDRIK TORRES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.332, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente, los apoderados judiciales de la parte accionante expusieron: Desistimos en nombre de nuestro representado del presente procedimiento, reservándonos en consecuencia interponer la acción dentro del lapso legal establecido. Visto lo manifestado por el accionante y por cuanto no se observa que se vulneren derechos al trabajador, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS.
ABOGADOS APODERADOS
DEL DEMANDANTE,
ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDADO


EL SECRETARIO,