N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000057
PARTE ACTORA: RUPERCIO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RUIZ JUAN CARLOS SANCHEZ, y JOSE ANTONIO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIRESPROCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ELENA RODIL SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Dos (02) de junio del 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00) am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados, JULIO CESAR RUIZ, JUAN CARLOS SANCHEZ, y JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ apoderados judiciales del demandante ciudadano RUPERCIO MARTINEZ, y la abogada AURA ELENA RODIL SOSA, representante legal de la empresa demandada en el presente juicio. Una vez que se da inició a la Audiencia Preliminar, La parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y tres anexos, cada parte en su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, y decidieron llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de, TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs, 3.650.000,00) los cuales serán cancelados en tres partes de la siguiente manera: El día 15 de Julio de 2005 , la cantidad de Bs.,1.250.000,00, el día 01 de agosto de 2005, la cantidad de Bs., 1.200.000,00, y el día 15 de Agosto de 2005, la cantidad de 1.200.000,00, en cheques a nombre del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido.-.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ.

LOS COMPARECIENTES



LA SECRETARIA,
ABG: NINOLYA SUAREZ
Resumen de la Dispositiva:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido.