REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 01

IMPUTADOS: JUAN JOSÉ MILANO, ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ MORO, CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA Y ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N°1, ABG. DAYSY CARO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS



Las presentes actuaciones subieron hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez suplente de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Daysy Caro, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2004-000056, que se sigue contra los ciudadanos JUAN JOSÉ MILANO, ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ MORO, CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA Y ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA.

DE LA INHIBICIÓN

Sostiene la juez inhibida que actuó como secretaria administrativa en el referido asunto, que por tal circunstancia en diversas oportunidades emitió opinión sobre tal asunto, teniendo ya un criterio formado en relación al mismo.

A los folios 3, 4, 5, 6 y 7 cursan recaudos de los cuales se desprende que la juez Daisy Caro, actuó como secretaria en el ya mencionado asunto.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Si bien, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no prevé como causal de inhibición haber actuado como secretario en el proceso jurisdiccional en el cual posteriormente se actúa como juez, debe tomarse en cuenta que la funcionaria inhibida manifiesta que ha emitido opinión sobre el asunto que actualmente conoce, y que además tiene un criterio formado sobre el mismo, circunstancia esta que si se encuentra prevista como causal de inhibición en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas, la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por la juez suplente de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Daysy Caro, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2004-000056, que se sigue contra los ciudadanos JUAN JOSÉ MILANO, ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ MORO, CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA Y ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diaricese, ofíciese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ (TEMP)


MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA