REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISÍON N° 12

CAUSA: JP01-R-2005-000099
SOLICITANTE: ANTONIO CARIACO FERNANDEZ.
DEFENSOR: JUAN DÍAZ HERNANDEZ.
HECHO: SOLICITUD DE VEHICULO.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO

PONENTE: MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ.

Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Díaz Hernández, quien se acredita la condición de asistente del ciudadano Antonio Cariaco Fernández, solicitante en el. Asunto penal Nº JP21-S-2005-0000139, contra la decisión publicada el día 31-03-2005 por la juez Nº 01 en funciones de control del tribunal de primera instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual el referido Tribunal Negó la entrega del vehículo solicitado.

Al vuelto de los folios 22, 24 y 25 del presente cuaderno de incidencia, consta que la notificación hecha a la representación fiscal, al solicitante y a su abogado asistente, de la decisión recurrida, fue consignada en autos los días 08-04-2005 y 18-04-2005 las dos últimas de ellas respectivamente, es decir, desde esas fechas consta para todas las partes las referidas notificaciones.

Ha sostenido esta Corte de Apelaciones en reiteradas oportunidades, que en resguardo de los principios de seguridad jurídica e igualdad de las partes, el lapso procesal para interponer el recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que efectivamente conste en autos a la última notificación hecha a las partes de la decisión impugnada.

En el caso que nos ocupa, la acción recursiva fue ejercida el día 15-04-2005, según consta al folio 23 del presente cuaderno de incidencia, es decir fuera del lapso legal correspondiente, el cual se abrió el día 20-047-2005, en virtud de que el día 19 de Abril es un día no laborable según el calendario Judicial, de tal manera que resulta obligatorio concluir que el recurso de apelación en cuestión es extemporáneo, por lo tanto debe ser declarado inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, sin entrar a analizar los demás requisitos de admisibilidad del recurso como lo son la legitimidad y el agravio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Díaz Hernández, quien se acredita la condición de asistente del ciudadano Antonio Cariaco Fernández, solicitante en el. Asunto penal Nº JP21-S-2005-0000139, contra la decisión publicada el día 31-03-2005 por la juez Nº 01 en funciones de control del tribunal de primera instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual el referido Tribunal Negó la entrega del vehículo solicitado. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA