REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 15

IMPUTADO: FRANCISCO IGNACIO PERALTA COLMENARES.
MOTIVO: CONFLICTO DE CONOCIMIENTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud de la decisión de fecha 31 de mayo del año 2005-06-09, dictada por el juez de control N° 02, extensión Calabozo, en virtud de la cual plantea un conflicto de no conocer al juez de juicio N° 01 de la misma extensión.

La referida decisión se sustenta a su vez, en la decisión dictada por el juez de juicio N° 01, mediante la cual declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar de fecha 13 de diciembre del año 2002, y repone la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar.

Al respecto, el juez de control N° 02, Abg. Oswaldo Ydrogo, considera “que existiendo jueces de la misma categoría con funciones diferentes no se pueda anular decisiones emanadas de los mismos…”. Por tal razón, estima que no debe realizarse la audiencia preliminar, y que corresponde a la Corte de Apelaciones conocer “del no acatamiento por parte del tribunal de juicio de cumplir con lo ordenado en fecha 30 de junio del 2003(sic) y este mismo tribunal asume la facultad de anular decisión de fecha 13 de diciembre del 2002 (sic) que no corresponde por cuanto no es de su competencia ni se encuentra facultado por ley”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los jueces de oficio o a petición de parte podrán declarar la nulidad, por auto razonado, de un acto que no sea posible sanear o convalidar. También establece la indicada norma que podrán anularse aquellas actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

De tal manera, que la opinión del juez de control N° 02, extensión Calabozo, según la cual no podía el juez de juicio N° 01 declarar la nulidad de la audiencia preliminar, no se corresponde con lo establecido en la norma legal.

Por su parte, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que contra la decisión que declare la nulidad absoluta de una actuación fiscal o judicial, podrá ejercerse el recurso de apelación.

En el caso que nos ocupa, no fue ejercido la indicada acción recursiva, razón por la cual la decisión adquirió carácter de firmeza.

Además, el citado artículo 195 establece que la declaratoria de nulidad deberá realizarse mediante auto razonado, señalando concretamente cuales son los actos anteriores o contemporáneos a lo que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuales derechos y garantías del interesado afecta, como los afecta, y siendo posible, ordenará que se ratifique, rectifique o renueve.

La decisión del juez de control N° 02 que anula la decisión del juez de juicio N° 01, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

También es necesario destacar que el juez de juicio N° 01 extensión Calabozo, no declinó la competencia en el tribunal de control N° 02, ya que se trata de una reposición de la causa, razón por la cual no corresponde al juez de control N° 02, plantear un conflicto de competencia de no conocer, ya que no existen los extremos legales para formular tal conflicto.

En conclusión la decisión, dictada por el juez de control N° 02, de fecha 31 de mayo del año 2005, mediante la cual planteó el conflicto de no conocer, es violatoria de lo preceptuado en los artículos 79, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 eiusdem, se declara la nulidad absoluta de la indicada decisión. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por la razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 31-05-05 dictada por el juez de control N° 02 extensión Calabozo, mediante la cual planteó el conflicto de no conocer al juez de juicio N° 01 de la misma extensión judicial. En consecuencia, se ordena al referido juez que conozca de la causa que se sigue contra el ciudadano Francisco Ignacio Peralta Colmenares. Todo de conformidad con los artículos 79, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,





Asunto N° JP01-R-2005-000119
RAGA/crv.-