REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 16

CAUSA: JP01-R-2005-000085
IMPUTADO: ALEXIS RAMON PALMA.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal Nº 03 Abg. Imara Moncada, actuando en su condición de defensora del ciudadano Alexis Ramón Palma, contra la decisión dictada por la juez de control Nº 03 del estado Guárico, el día 29-03-05, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el mencionado ciudadano.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Desprovista de razones de hecho y de derecho, la decisión recurrida infirió que el ciudadano Alexis Ramón Palma incurrió en la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

La recurrida negó la libertad plena al ciudadano Alexis Ramón Palma al considerar que el artículo 114 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos exige practicar “al sujeto un examen médico, psiquiátrico, psicológico forense lo cual hasta ahora no se ha practicado”.

DE LA IMPUGNACIÓN

Sostiene la recurrente, que en el laboratorio del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por vía de prueba anticipada se realizaron experticias de orientación química, botánica y toxicológica, la cual arrojó como resultado lo siguiente: Química: alcaloide positivo con un peso neto de 0.7 gramos. Botánica: positivo marihuana con un peso neto de 0.8 gramos. Toxicológica: se evidenció la presencia de metabolitos tanto de cocaína como de marihuana en muestra de orina.

Estima la recurrente que tanto por el peso de la sustancia decomisada, como por el resultado toxicológico de presencia en orina de ambas sustancias, debe considerarse como consumidor a su defendido, debiéndose excluir la comisión de hechos punibles.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ciertamente, el día 21-03-2005, se realizó prueba anticipada, en el laboratorio toxicológico del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que dio como resultado que la sustancia incautada al ciudadano Alexis Ramón Palma, resultó ser alcaloide positivo con un peso neto de 0.7 gramos, además marihuana con un peso neto de 0.8 gramos.

Con respecto a la prueba toxicológica se estableció la presencia de metabolitos tanto de cocaína como de marihuana en la muestra de orina tomada al indicado ciudadano.

El artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, establece que considera consumidor a quien posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, indicando que se tendrá como dosis personal hasta 2 gramos de cocaína y hasta 20 gramos en los casos de marihuana.

Por su parte el artículo 36 eiusdem excluye del tipo penal de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a quienes las posean con fines de consumo personal, en lo términos establecidos en el referido artículo 75.

En ese sentido, resulta obligatorio concluir que el ciudadano Alexis Ramón Palma, en virtud de la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que fue incautada en su posesión, además del resultado positivo de la prueba toxicológica, es consumidor y no ha incurrido en el tipo penal previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.

Ahora bien, el artículo 75, se refiere al procedimiento de imposición de medida de seguridad al consumidor, de tal manera que los exámenes previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, se requieren a los efectos de la imposición de una medida de seguridad, mas no para considerar como consumidor a determinado ciudadano, para lo cual sólo basta que se determine la cantidad que le haya sido incautada y el resultado positivo de la prueba toxicológica.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia se revoca la decisión impugnada, se declara la libertad plena del ciudadano Alexis Ramón Palma, y se ordena al juez de control N° 03 que orden lo conducente al procedimiento de imposición de medida de seguridad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal Nº 03 Abg. Imara Moncada, actuando en su condición de defensora del ciudadano Alexis Ramón Palma, contra la decisión dictada por la juez de control Nº 03 del estado Guárico, el día 29-03-05, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el mencionado ciudadano. En consecuencia se revoca la decisión impugnada, se declara la libertad plena del ciudadano Alexis Ramón Palma, y se ordena al juez de control Nº 03 que orden lo conducente al procedimiento de imposición de medida de seguridad. Todo de conformidad con los artículos 36 y 75 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.