REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 14
IMPUTADO: IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA
MOTIVO: RECUSACIÓN DEL JUEZ DE JUICIO ABOG. JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA
RECUSANTE: KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse acerca de la Recusación ejercida oralmente por la Defensora Pública Penal Abog. Katherine Villalobos actuando en representación del imputado Iván Rafael Romero Orasma, contra el Juez en funciones de Juicio Nº 01 Abogado Josafat González Peraza, en el asunto jurídico Nº JJ11-P-2000-000016.
Los hechos tuvieron lugar durante el acto de celebración del Juicio Oral y público celebrado el 01 de Junio del 2005. Luego de iniciado el acto y realizadas las advertencias de ley por parte del Juez Presidente del Tribunal Unipersonal, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del ciudadano Iván Rafael Romero Orasma por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves tipificadas en el artículo 425 del Código Penal y Homicidio Intencional en grado de Tentativa previsto en el artículo 407 en armonía con el artículo 80 del Código Penal.
La defensa del imputado, solicitó que el Juez de juicio se separara del conocimiento del asunto, al considerar que tenía ya una opinión formada, por haber conocido anteriormente el asunto, cuando ordenó dejar sin efecto la celebración del juicio anterior, siendo lo ajustado ordenar la suspensión del juicio por un lapso de que no excediera de diez días continuos.
El Juez recusado ordenó tramitar la recusación en cuaderno separado y presentó un informe el 02 de Junio del 2005, en la que entre otros aspectos señaló, que la recusación ejercida en su contra era extemporánea, por cuanto la misma debía ser ejercida por escrito ante el tribunal, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, razón por la cual solicitaba se declarara la inadmisibilidad de la misma.
La Sala para decidir observa:
Dispone el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…”
Por su parte el artículo 93 eiusdem establece claramente la oportunidad en la cual puede presentarse la recusación como mecanismo procesal para separar a un funcionario judicial del conocimiento de determinado asunto:
“…Procedimiento.- La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…….
De acuerdo a las previsiones legales antes señaladas, la presente recusación fue ejercida de manera extemporánea, por cuanto se materializó durante el inicio del juicio oral y público, lo cual la hace inadmisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación ejercida por la Defensora Pública Penal Abogado katherine Villalobos actuando en representación del imputado Iván Rafael Romero Orasma contra el Juez de Juicio Nº 01 Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Abogado Josafat González por ser extemporánea. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ PONENTE,
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente de la resolutiva tomada por la sala en el asunto N° JP01-X-2005-000019, por las siguientes razones:
La decisión interlocutoria que disiento prescribe, que la sala se pronuncia “acerca de la recusación ejercida oralmente por la defensora pública penal Abg. Katherine Villalobos actuando en representación del imputado Iván Rafael Romero Orasma”.
Cuando se examina el acta donde según la ponencia de la sala se informa de la referida recusación se encuentra lo siguiente: “seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa quien de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el juez ya tiene una opinión formada ya que conoció el asunto cuando en la celebración del juicio anterior no debió dejarse sin efecto el juicio realizado sino que debió suspenderse por un lapso no mayor de diez días”.
Acto seguido del juez de juicio Josafat González ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar “la recusación planteada por la defensa en sala” (sic).
Es fácilmente detectable que no ha habido recusación en los términos establecidos en la ley procesal pertinente (artículo 93 Código Orgánico Procesal Penal), por lo que este tribunal debió decidir que no tenía materia sobre la cual decidir, por no existir recusación conforme a lo prescrito en el estatuto procesal penal venezolano, de esta forma dejo mi voto salvado, en el presente asunto, a los (13) días del mes de junio de (2005).
El juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez disidente,
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-X-2005-00019