REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 18

Asunto N° JP01-R-2005-000120
Imputados: José Rafael Seijas Bastidas
Víctima: Milvi Liceth Barroso
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Delito: violencia contra la mujer y la familia
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
******************************************************************************

I
Antecedentes

El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, el 06 de mayo publicó auto donde acordó medida cautelar a favor de la ciudadana Milvi Liceth Barroso, conforme a las previsiones que contiene el artículo 39 ordinal 4° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, además de dictar otras providencias como la aplicación del procedimiento abreviado en el caso de autos, conforme al artículo 36 eiusdem y negar la solicitud de sobreseimiento requerida por la defensa en la audiencia oral que se materializó en el señalado órgano de la judicatura en la fecha up supra (folios 12 al 15).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la ciudadana Noema Rivas Mundaray, según las previsiones del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 al 4).


II
Decisión confutada
La decisión del 06 de mayo de 2005, que suscribe el juzgado de primer grado impugnado, se fundó en el pedimento que hiciera la ciudadana Lisbeth Rodríguez Perañanga, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Guárico, en virtud de denuncia presentada en fecha 04-02-2005, por la ciudadana Milvi Liceth Barroso, quien señala que ha sido víctima de maltratos físicos por parte de su concubino José Rafael Seijas Bastidas, iniciando el señalado órgano fiscal apertura de investigación penal con fecha 04-02-2005, recabando dentro de otros elementos de investigación la certificación médico legal de la víctima, suscrita por el forense Víctor José Laguna, con acta policial que suscribe el funcionario policial José Rengifo quien determina y asienta que estuvo en la vivienda de la víctima (manzana 48, casa 21, Urb. El Palmar de Valle de La Pascua), a objeto de verificar la circunstancia de que el ciudadano José Rafael Seijas Bastidas, había extra puesto de la señalada residencia común de ambas, las prendas de vestir y otras partencias personales de la víctima.

Además se fundó la interlocutoria, en la deposición que rinde la testigo Trina del Valle Hernández González, quien refiere tener conocimiento de las lesiones de carácter personal sufridas por la víctima de mano de su concubino, lo cual trajo como consecuencia la citación del presunto agresor ante el Ministerio Público pesquisador.

Finalmente con la nueva comparecencia de la víctima ante la señalada fiscalía, para advertir que su concubino José Rafael Seijas Bastidas, continuaba con las amenazas y las agresiones.

Con estos elementos de convicción la recurrida fundó la resolutiva que ordena entre otras cosas la orden de salida del ciudadano José Rafael Seijas Bastidas de la residencia que tiene en común con la ciudadana Milvi Liceth Barroso, previamente señalada, todo ello en fundamento a lo que prevé el artículo 39 ordinales 1 y 4 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 46, 55 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III
Del acto recursorio
La Abogada Noema Rivas Mundaray, con el carácter de defensora privada del ciudadano José Rafael Seijas Bastidas, impugnó la decisión del juzgado de primer grado ya referido en virtud de que el tipo penal significado por la impugnada, no se refleja en las actas de investigación practicadas por el Ministerio Fiscal requirente, por no tener las mismas una identidad en cuanto a las fechas y no existir correlación de los hechos, lo que hace difícil entender cuales configuran el supuesto del delito.

IV
Considerativa de la sala
Con base a los elementos de juicio que el Ministerio Público recabó para presentar ante el juez de control la solicitud de medida cautelar contra el ciudadano José Rafael Seijas Bastidas y la aplicación del procedimiento abreviado que prescribe la ley especial en su artículo 36, ya relacionados por esta instancia en el presente fallo, se discurre y barrunta efectivamente que la ciudadana Milvi Liceth Barroso, fue víctima por parte de su concubino de violencia física al tenor de lo que establece el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 4 eiusdem, y no como lo estableció la impugnada al señalar indebidamente el artículo 18 ibidem.

Los hechos se demuestran con la respectiva denuncia, con el resultado de la experticia forense, con el acta suscrita por el funcionario José Rengifo y con la testimonial de la ciudadana Trina del Valle Hernández, muy a pesar de la negativa dada por el señalado agresor en la audiencia especial del 06-05-2005, celebrada ante el juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Noema Rivas Mundaray y se confirma el auto recurrido. Así se decide.
V
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Noema Rivas Mundaray, con el carácter de autos, contra el auto del juzgado 3° de control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 06-05-2005, tomado en el asunto N° JP21-P-2005-000180, nomenclatura interna de la señalada instancia. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 46, 55 y 83 Constitucional, 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5° y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 4, 17, 36 y 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines legales.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez