REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 01

CAUSA: JP01-O-2005-000017
ACCIONANTE: ABG. JOSÉ RAMÓN MENESES.
ACCIONADO: ABG. JULIO CESAR RIVAS. FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA).
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones en virtud de la consulta planteada por la juez primero de juicio Abg. Eva Arévalo de Lobo sobre la decisión de fecha 15 de mayo del año 2005, en virtud de la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional (Habeas Data) ejercida por el abogado José Ramón Meneses contra la fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Guárico.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El juez a quo, considero que el accionante no demostró haber agotado la vía ordinaria para satisfacer sus intereses jurídicos constitucionales. En ese sentido señala que el abogado José Ramón Meneses, ha podido dirigirse al órgano fiscal correspondiente, con el objeto de solicitar información sobre su situación jurídico penal, relacionada con la comunicación enviada por el Ministerio Público al presidente del inpreabogado, mediante la cual se requería información sobre el colegio de abogados en el cual se encuentra agremiado el abogado José Ramón Meneses.

Estima la decisión consultada, que tal trámite ordinario no fue cumplido por el accionante, o que al menos este no demostró el indicado cumplimiento.
Ante esta situación, la decisión consultada de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo solo es procedente cuando no exista otro medio procesal idóneo para solventar la situación jurídica supuestamente lesionada.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ciertamente, la Corte de Apelaciones ha podido constatar que la situación jurídica supuestamente lesionada, puede ser solventada mediante la utilización de una vía procesal ordinaria. También ha podido constatar este tribunal de alzada, que el accionante no demostró haber utilizado una vía procesal ordinaria sin haber obtenido solución a su problema.

Ante esta situación, es necesario recordar que la acción constitucional tiene carácter extraordinario y que sólo puede ser usada ante la violación o amenaza inminente de violación de un derecho o una garantía constitucional, sin que exista un medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica denunciada como infringida o amenazada de infracción.

No puede hacerse un uso abusivo de la acción de amparo constitucional, ya que su carácter extraordinario radica en restablecer situaciones jurídicas que infringen derechos constitucionales, precisamente cuando no existe o se han agotado todas las vías jurídicas ordinarias.

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones estima procedente confirmar la decisión consultada. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión elevada a consulta por la juez primero de juicio Abg. Eva Arévalo de Lobo sobre la decisión de fecha 15 de mayo del año 2005, en virtud de la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional (Habeas Data) ejercida por el abogado José Ramón Meneses contra la fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Guárico. Todo de conformidad con el artículo 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase, Publíquese, Ofíciese, Diaricese.
JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,



FATIMA CARIDAD DACOSTA

LA JUEZ,




MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA