REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 21

ASUNTO Nº: JJ01-X-2005-000019
IMPUTADO: GERARDO ALBERTO GODOY.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABOG. DORELIS VELÁSQUEZ
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado DORELIS VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JP01-S-2004-001374 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano Gerardo Alberto Godoy y como víctima Orlando José Dibernardino Quintero, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal .

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de haber intervenido durante la fase intermedia como Juez de Control, en fecha 06 de Octubre del año 2004, cuando realizó la Audiencia de presentación del imputado Gerardo Alberto Godoy y le impuso Medidas Cautelares de aseguramiento, al considerar que existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir que el precitado imputado era partícipe en el delito imputado por la parte fiscal.

Tal circunstancia a su juicio afecta el principio de imparcialidad y lo considera una razón suficiente para separarse del conocimiento del referido asunto.


LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA


La función del Juez de control, cuando actúa en la fase intermedia, lo obliga a revisar los elementos probatorios de la investigación que luego servirán de fundamento para presentar la acusación y ordenar la apertura de la realización del juicio oral y público.

Tal situación contamina evidentemente al juzgador quien ya tiene formada previamente un criterio sobre el fondo del conflicto a debatir.

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, y todo imputado tiene derecho a ser juzgado conforme a dichas garantías judiciales.

En el presente caso, la funcionaria que se inhibe ya ha emitido opinión tal y como se desprende de las actuaciones que rielan a los folios 02 al 08 del presente cuaderno de incidencia, razón por la cual existe motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y así se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de control del mismo circuito.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado DORELIS VELASQUEZ en su condición de Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JP01-S-2004-001374 donde aparece como imputado el ciudadano Gerardo Alberto Godoy y como víctima el ciudadano Orlando José Dibernardino Quintero; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.