REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 22

CAUSA N° JP01-X-2005-000020
IMPUTADO: AMELIO RAMON ALVAREZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MIGUEL LEDEZMA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2003-000039, que se sigue contra el ciudadano Amelio Ramón Álvarez, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Miguel Ledezma, expone lo siguiente:

“…Cursa por ante el Tribunal a mi cargo causa signada con el No JP21-P-2003-000039, seguida contra AMELIO RAMON ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple… en atención al dispositivo contenido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa… “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control N° 01 de ésta (sic) Extensión Judicial Penal, tuve conocimiento de la presente causa, donde en fecha 23 de octubre de 2003, realicé la Audiencia Preliminar, por lo que dicté auto mediante el cual decidí Admitir la acusación… y ordene (sic) la apertura a juicio del asunto… Es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella como juez…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 03 al 15, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas del acta de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, realizada por el juez primero de control extensión Valle de la Pascua, de fecha 23/10/2003 y 24/10/2003 respectivamente.

De dichas actuaciones se desprende que el Abogado Miguel Ledezma, actuó como juez en función control N° 01 extensión Valle de la Pascua en las mismas.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2003-000039, que se sigue contra el ciudadano Amelio Ramón Álvarez, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ