REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 23.-
Asunto N° JP01-R-2005-000123
Imputados: Juan Ernesto Ladera Pérez y Julio Paúl Salazar
Víctima: Gladys Maryuris García Salazar
Delito: lesiones culposas graves
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

**********************************************************************************************

I

El Juzgado 4° de Control en materia penal de este Circuito, extensión Calabozo, el 16-05-2005, publicó decisión interlocutoria donde declaró sin lugar la solicitud presentada por la víctima en el sentido de revocar la suspensión condicional del proceso, en la causa seguídale a los imputados Juan Ernesto Ladera Pérez y Julio Paúl Salazar (folios 31 al 35).

Contra la mencionada providencia judicial, ejerció recurso de apelación la ciudadana Gladys Maryuris García Salazar debidamente asistida por el Abg. Manuel Eduardo Riani Armas (folios 1 y 2).

Al folio 51 de la incidencia cursa certificación de la secretaría de la recurrida relacionada con el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la última notificación de las partes hasta el día de la impugnación.

Se evidencia del referido auto y del momento en que fue presentado el acto recursorio, que la acción de impugnación fue ejercida a destiempo, esto es fuera de la oportunidad que establece la ley procesal pertinente, lo que hace que el alzamiento contra el fallo delatado sea inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado lo anterior, se hace innecesario ponderar la facultad de la víctima para impugnar este tipo de decisión.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Decisión N° 23.-
Asunto N° JP01-R-2005-000123
Imputados: Juan Ernesto Ladera Pérez y Julio Paúl Salazar
Víctima: Gladys Maryuris García Salazar
Delito: lesiones culposas graves
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I

El Juzgado 4° de Control en materia penal de este Circuito, extensión Calabozo, el 16-05-2005, publicó decisión interlocutoria donde declaró sin lugar la solicitud presentada por la víctima en el sentido de revocar la suspensión condicional del proceso, en la causa seguídale a los imputados Juan Ernesto Ladera Pérez y Julio Paúl Salazar (folios 31 al 35).

Contra la mencionada providencia judicial, ejerció recurso de apelación la ciudadana Gladys Maryuris García Salazar debidamente asistida por el Abg. Manuel Eduardo Riani Armas (folios 1 y 2).

Al folio 51 de la incidencia cursa certificación de la secretaría de la recurrida relacionada con el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la última notificación de las partes hasta el día de la impugnación.

Se evidencia del referido auto y del momento en que fue presentado el acto recursorio, que la acción de impugnación fue ejercida a destiempo, esto es fuera de la oportunidad que establece la ley procesal pertinente, lo que hace que el alzamiento contra el fallo delatado sea inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado lo anterior, se hace innecesario ponderar la facultad de la víctima para impugnar este tipo de decisión.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladys Maryuris García Salazar, debidamente asistida por el Abg. Manuel Eduardo Riani Armas, contra el auto del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 16-05-2005, tomada en el asunto N° JP11-P-2003-000022. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

VOTO SALVADO
RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

Considero que la decisión aprobada por la mayoría de esta sala única de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, es infundada. La misma declara la extemporaneidad del recurso de apelación, sin precisar las fechas que abrieron el lapso legal de apelación y lo cerraron. Tampoco hace referencia a la fecha en que fue ejercido el recurso de apelación.

Las decisiones judiciales deben bastarse a si mismas, contener en ellas las razones de hecho y de derecho que sustentan la parte dispositiva. Este requisito es indispensable tanto para el derecho a la defensa como para el principio de seguridad jurídica.

En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (Disidente)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ
Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

VOTO SALVADO
RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

Considero que la decisión aprobada por la mayoría de esta sala única de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, es infundada. La misma declara la extemporaneidad del recurso de apelación, sin precisar las fechas que abrieron el lapso legal de apelación y lo cerraron. Tampoco hace referencia a la fecha en que fue ejercido el recurso de apelación.

Las decisiones judiciales deben bastarse a si mismas, contener en ellas las razones de hecho y de derecho que sustentan la parte dispositiva. Este requisito es indispensable tanto para el derecho a la defensa como para el principio de seguridad jurídica.

En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (Disidente)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ