REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 26
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2005-000124
IMPUTADO: JOEL DAVID MONTOYA OROZCO
VÍCTIMA: PEDRO GIOVANNI SALINAS CABRERA
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA
Se reciben en la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano Pedro Giovanni Salinas Cabrera , venezolano, cédula de identidad Nº 4.877.353, en su condición de víctima, contra la realización de la Audiencia de Presentación de fecha 23 de Marzo del 2005 , realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo mediante la cual se acordó imponerle al imputado JHOEL DAVID MONTOYA OROZCO, venezolano, 29 años de edad, cédula de identidad Nº 12.475.859, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 03, casa 196 de la ciudad de Calabozo, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Guárico, por un lapso de seis (06) meses; asi como no ingerir bebidas alcohólicas, no portar ningún tipo de armas y no acercarse a la víctima.
La Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, observa que éste fue ejercido en fecha 01 de Abril del 2005 según comprobante de recepción que riela al folio 03.
Consta al folio 74 , la certificación realizada por el tribunal de la recurrida del cómputo dentro del cual fue ejercida la acción recursiva, donde se hace constar que el lapso se aperturó a partir del día 25 de Mayo del 2005 (exclusive).
De lo anterior se deduce claramente, que el recurso de apelación fue ejercido extemporáneamente o sea antes de que se abriera el lapso de cinco días hábiles que ordena la ley.
Pero además de tratarse de un recurso ejercido en forma extemporánea, la víctima carece del principio de agravio , por cuanto se trata de una decisión que es favorable al imputado y no afecta los intereses de la víctima.
DISPOSITIVA
Expuestas las razones que anteceden esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Giovanni Salinas Cabrera en su condición de víctima y asistido del Abogado Luis Antonio Rancel Trocell (Inpre. Nº 60.294); contra la realización de la audiencia de presentación del imputado Joel David Montoya Orozco celebrada el 23-03-2005 ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo mediante la cual se le impuso de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad por su presunta participación en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 435, 436, 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ