REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 24

ASUNTO Nº: JP01-X-2005-000021
IMPUTADO: JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZÁLEZ.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por el abogado MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZÁLEZ , en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua Estado Guárico en el asunto signado bajo el Nº JP21-P-2005-000180 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano José Rafael Seijas Bastidas, y como víctima la ciudadana Milvi Liceth Barroso, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

El funcionario que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de mantener vínculos de amistad con la ciudadana Noema Rivas Amundaray, quien ejerce la defensa del imputado.

Nexos de amistad que surgieron por cuanto han sido compañeros de trabajo y de estudios, ya que la mencionada abogado se desempeñó durante muchos años como Juez de Primera Instancia Penal en la extensión Judicial del Circuito Penal de Valle de la Pascua.

En consecuencia, conforme a las causales previstas en los ordinales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ser separado del conocimiento de dicho asunto, por encontrarse afectada su imparcialidad para decidir.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y todo imputado tiene derecho a ser juzgado por un juez desprovisto de cualquier vestigio de parcialidad.

Ese principio también aparece reforzado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José ratificada como ley por la República, el cual tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República, siendo la garantía judicial al Juez imparcial, elemento esencial y determinante para poder hablar de que existe un Juicio Previo y un Debido Proceso.

Por su parte el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal también dispone: “…Que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial , conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

La Sala al igual que en anteriores oportunidades, estima que la imparcialidad no solo puede suponer que el titular de la función jurisdiccional no sea parte en el proceso, o tenga un interés directo en las resultas del mismos, sino que implica el cumplimiento correcto de la función, desprovisto de cualquier circunstancia ajena, que pueda influir en su actuación.

La relación de amistad que invoca el funcionario que se inhibe con la ciudadana abogado Noema Rivas, quien actúa como abogado defensor del imputado, es una circunstancia que sólo es posible evaluar por quien lo invoca y resulta evidente para esta Sala, que ese acontecimiento puede afectar la imparcialidad, como principio rector de la función de juzgar, razón por la cual, se estima procedente separarlo del conocimiento del asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZÁLEZ en su condición de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JP21-P-2005-000180 donde aparece como imputado el ciudadano José Rafael Seijas Bastidas y como víctima la ciudadana Milvi Liceth Barroso; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 4º y 8º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.